Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Transcurrido el plazo concedido sin que los/as obligados/as a eso ejecutaran las medidas
precisas, el/la Alcalde/sa ordenará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 10.
CAPÍTULO IV. DEL VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS RÚSTICOS.
Artículo 16.
1. Los/as propietarios/as de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen
obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.
2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústicas, colindantes
con el casco urbano, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.
3. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no podrán lesionar
el valor específico que se quiera proteger.
4. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos
urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de
las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o vallados
limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o
desfigurar las perspectiva propia del mismo.
En todo caso el criterio tanto de alturas y materiales a emplear en el cerramiento de solares y
fincas se cumplirá lo especificado en las Normas Subsidiarias.
Artículo 17.
La valla o cerramiento del terreno deberá seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con
la vía pública, la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la
calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones y
siempre con el oportuno permiso y supervisión municipal.
Artículo 18.
1. La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las
tradicionales de la zona, incorporando piedra del país, no pudiendo sobrepasar en ningún caso
1,20 metros de altura, salvo casos excepcionales que requerirán autorización expresa
municipal. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones
potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18751
precisas, el/la Alcalde/sa ordenará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 10.
CAPÍTULO IV. DEL VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS RÚSTICOS.
Artículo 16.
1. Los/as propietarios/as de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen
obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.
2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústicas, colindantes
con el casco urbano, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.
3. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no podrán lesionar
el valor específico que se quiera proteger.
4. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos
urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de
las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o vallados
limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o
desfigurar las perspectiva propia del mismo.
En todo caso el criterio tanto de alturas y materiales a emplear en el cerramiento de solares y
fincas se cumplirá lo especificado en las Normas Subsidiarias.
Artículo 17.
La valla o cerramiento del terreno deberá seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con
la vía pública, la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la
calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones y
siempre con el oportuno permiso y supervisión municipal.
Artículo 18.
1. La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las
tradicionales de la zona, incorporando piedra del país, no pudiendo sobrepasar en ningún caso
1,20 metros de altura, salvo casos excepcionales que requerirán autorización expresa
municipal. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones
potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18751