Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
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CAPÍTULO III. DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES
Artículo 11.
1. En los núcleos urbanos queda prohibido plantar árboles, excepto plantar árboles aislados
con fines ornamentales, o pequeños grupos que no ocupen una superficie superior a 50 metros
cuadrados.
2. Se establece, como medida preventiva, una franja de protección contra incendios forestales
de 200 metros, contados a partir de la línea delimitadora del núcleo o de ser el caso, de las
edificaciones exteriores de este, que deberán estar libres de maleza o de cualquiera otro
material que facilite la propagación del fuego.
Artículo 12.
Las plantaciones de árboles para explotación maderera, una vez en vigor la presente
ordenanza, deberán guardar la distancia mínima de protección de 200 metros a la línea
delimitadora de núcleos urbanos.
Artículo 13.
Los/as propietarios/as o administradores/as de los solares o fincas linderas con el casco
urbano con plantaciones de árboles, existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza,
deberán realizar labores de limpieza de maleza y de cualquier material que facilite la
propagación del fuego dentro de una línea de protección contra incendios forestales de 200
metros, contados a partir de la línea de delimitación de los núcleos urbanos.
Artículo 14.
Habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ordenanza en cuanto a la
prohibición de realizar nuevas plantaciones de este tipo de árboles dentro de la franja de
protección, una vez realizada la corta de árboles de una plantación.
Artículo 15.
1. El/la Alcalde/sa o Concejal/a delegado/a, de oficio o la solicitud de persona interesada,
iniciará el procedimiento poniendo en conocimiento del/a propietario/a o propietarios/as de los
terrenos, tanto urbanos como rústicos, y tras el informe de los servicios técnicos y con
audiencia a los/as interesados/as, dictará resolución en la que señale las deficiencias, ordene
las medidas precisas para corregirlas y fije un plazo para su ejecución.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
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Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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