Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
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condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los solares deberán estar
permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos, maleza o vegetación
espontánea, sin ningún resto de orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o
plantas portadores o transmisores de enfermedades, o producir malos olores.
2. Si los terrenos y construcciones estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o
cedidos en arrendamiento, dichas obligaciones recaerán sobre el/la usufructuario/a o
arrendatario/a respectivamente, como sustituto/a del/a propietario/a; en estos últimos casos,
el/la propietario/a está obligado/a a tolerar las operaciones u obras necesarias, notificándoles
las mismas a los puros efectos informativos. En supuestos de inmuebles sobre los que pesen
herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno/a de los/as herederos/as
conocidos/as, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad
hereditaria. Las reglas anteriores serán de aplicación igualmente a las personas jurídicas.
Artículo 10.
1. El/la Alcalde/sa o Concejal/a delegado/a, de oficio o por solicitud de persona interesada,
iniciara el procedimiento poniéndolo en conocimiento del/a propietario/a o propietarios/as del
terreno, urbanización, edificación o instalación, y tras el informe de la Policía Local y con
audiencia de los/as interesados/as, dictará resolución en la que señalará las deficiencias,
ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.
2. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento, podrá abrir expediente sancionador y usar de la facultad de ejecución forzosa
prevista en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para proceder a la limpieza del solar. Incoado el
procedimiento de ejecución forzosa se notificará al/a interesado/a dándole/a audiencia por
plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad a fin de que puedan formularse
alegaciones en el plazo citado. La práctica del requerimiento y la notificación del propósito de
ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podrán efectuarse en un
solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
3. La ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el
Ayuntamiento a cargo del/a obligado/a, se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio
en vía ejecutiva.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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