Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
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de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.
Artículo 3.
Para los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de núcleos urbanos y
urbanizables los terrenos que el planeamiento urbanístico de aplicación directa clasifique como
tales.
Artículo 4.
Tendrán la consideración de núcleos rurales los terrenos que se incluyan en el ámbito del suelo
no urbanizable delimitado en el planeamiento municipal.
Artículo 5.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en el
núcleo urbano o urbanizable del término municipal, aunque carezca de todos o algunos de los
servicios urbanísticos imprescindibles para su conceptuación como solar con arreglo a la Ley
del Suelo y a la normativa urbanística municipal que resulte de aplicación en cada momento.
Artículo 6.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por terreno rústico las superficies de
terreno que el planeamiento urbanístico no clasifica como suelo de núcleo urbano o
urbanizable.
CAPÍTULO II. DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES
Artículo 7.
El/la Alcalde/sa o Concejal/a en el/la que delegue, dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria, y
ejercerá la inspección de los terrenos, parcelas, obras y las instalaciones del término municipal
de Cabezuela del Valle, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 8.
Queda prohibido tirar basura o residuos sólidos o líquidos en solares, espacios libre de
propiedad público o privada y en terrenos rústicos.
Artículo 9.
1. Los/as propietarios/as de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en
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BOP-2021-4218
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Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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