Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-4218)
BOP-2021-4218 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Terrenos y Solares, y de las medidas Preventivas Contra Incendios Forestales.
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Artículo 28.
Sanciones por faltas graves: Se sancionará con multa de 500 a 1000 euros:
a) Las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que
afecten al ornato de terrenos si afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de
personas o bienes, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales
señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo considerable contra la seguridad
de personas o bienes en caso de incendio, y la nueva plantación de coníferas dentro de
los núcleos urbanos o rurales, así como en la franja de protección fijada en esta
ordenanza.
b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar
infracciones calificadas cómo leve.
Artículo 29.
Sanciones por faltas leves: se sancionarán con multa de 100 euros a 500 euros las infracciones
a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que no tengan el carácter de
muy graves o graves.
CAPÍTULO VI. RECURSOS
Artículo 30.
Contra las resoluciones de la Alcaldía u órgano competente, en las que se plasmen las órdenes
de ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Plasencia
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que consta de 30 artículos y una disposición final, entrará en vigor una
vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, del 2 de abril.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18755
Sanciones por faltas graves: Se sancionará con multa de 500 a 1000 euros:
a) Las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que
afecten al ornato de terrenos si afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de
personas o bienes, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales
señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo considerable contra la seguridad
de personas o bienes en caso de incendio, y la nueva plantación de coníferas dentro de
los núcleos urbanos o rurales, así como en la franja de protección fijada en esta
ordenanza.
b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar
infracciones calificadas cómo leve.
Artículo 29.
Sanciones por faltas leves: se sancionarán con multa de 100 euros a 500 euros las infracciones
a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que no tengan el carácter de
muy graves o graves.
CAPÍTULO VI. RECURSOS
Artículo 30.
Contra las resoluciones de la Alcaldía u órgano competente, en las que se plasmen las órdenes
de ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Plasencia
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que consta de 30 artículos y una disposición final, entrará en vigor una
vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, del 2 de abril.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18755