Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2021-4208)
BOP-2021-4208 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local o cualquier ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada
la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presenta la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa
que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
CONDICIONES DE LA OCUPACIÓN.
MATERIALES Y VALLADOS.
Se prohíbe totalmente la ocupación de la vía pública para la fabricación de hormigones,
morteros y cualquier tipo de aglomerado, sobre el pavimento existente. No obstante, se podrán
realizar estas operaciones con carácter excepcional, dentro de contenedores o recipientes que
impidan el deterioro del pavimento.
Se prohíbe la utilización de la vía pública para el corte o manipulación de materiales que por
sus características puedan producir molestias, por desprendimiento de polvo o ruidos
excesivos deberá de realizarse estas operaciones en el interior de la obra o edificio.
Se prohíbe totalmente la ocupación de la vía pública con áridos, escombros y cualquier otro
material de fácil disgregación, siempre y cuando no se depositen en recipientes metálicos
adecuados, tales como contenedores, carrillos, etc. salvo casos excepcionales que necesitarán
de previa autorización.
Los postes de madera o metálicos que sean necesarios situar en la vía pública con motivo de
desvíos provisionales de las líneas eléctricas, telefónicas y otras existentes, deberán ser
retirados como condición previa para la obtención de Licencia de primera ocupación.
Todas las obras que afecten a la calzada o vía transitable, así como las ocupaciones con
algunos elementos en estas, deberán de estar debidamente señalizadas con vallas, cintillas,
iluminación, material reflectante y cuantos elementos sean necesarios para garantizar la
seguridad vial.
La obstaculización o corte parcial o total de la vía pública, se producirá sólo en aquellos casos
que sea estrictamente necesario, y deberá solicitarse previamente de la Alcaldía.
CVE:
BOP-2021-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18655
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada
la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presenta la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa
que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
CONDICIONES DE LA OCUPACIÓN.
MATERIALES Y VALLADOS.
Se prohíbe totalmente la ocupación de la vía pública para la fabricación de hormigones,
morteros y cualquier tipo de aglomerado, sobre el pavimento existente. No obstante, se podrán
realizar estas operaciones con carácter excepcional, dentro de contenedores o recipientes que
impidan el deterioro del pavimento.
Se prohíbe la utilización de la vía pública para el corte o manipulación de materiales que por
sus características puedan producir molestias, por desprendimiento de polvo o ruidos
excesivos deberá de realizarse estas operaciones en el interior de la obra o edificio.
Se prohíbe totalmente la ocupación de la vía pública con áridos, escombros y cualquier otro
material de fácil disgregación, siempre y cuando no se depositen en recipientes metálicos
adecuados, tales como contenedores, carrillos, etc. salvo casos excepcionales que necesitarán
de previa autorización.
Los postes de madera o metálicos que sean necesarios situar en la vía pública con motivo de
desvíos provisionales de las líneas eléctricas, telefónicas y otras existentes, deberán ser
retirados como condición previa para la obtención de Licencia de primera ocupación.
Todas las obras que afecten a la calzada o vía transitable, así como las ocupaciones con
algunos elementos en estas, deberán de estar debidamente señalizadas con vallas, cintillas,
iluminación, material reflectante y cuantos elementos sean necesarios para garantizar la
seguridad vial.
La obstaculización o corte parcial o total de la vía pública, se producirá sólo en aquellos casos
que sea estrictamente necesario, y deberá solicitarse previamente de la Alcaldía.
CVE:
BOP-2021-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18655