Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2021-4208)
BOP-2021-4208 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local o cualquier ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
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Las ocupaciones de la vía pública con vallas delimitadoras de obra, se harán con arreglo a las
siguientes condiciones:
- El vallado se ejecutará con materiales que presenten la debida solidez y seguridad.
- El material deberá de estar en perfecto estado en todo momento, no pudiendo
presentar salientes metálicos, restos de alambres, puntillas o cualquier otro elemento
que pueda poner en peligro la seguridad de viandante.
- El vallado se situará, previa concesión de su autorización, desde el comienzo de la
obra hasta la finalización de la estructura y cerramiento de fachada principal, a partir de
cuyo momento deberá ser retirado de la vía pública, siendo sustituido en su caso por
redes, andamiaje, o cualquier otro sistema, según se especifica en los Reglamentos de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
TITULO VI
Devengo.
Artículo 6.
1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal,
nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la
ocupación de terrenos (o vuelo) de uso público si se hizo sin licencia.
2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde
estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
3. Sólo procederá la anulación de la liquidación o la devolución del importe correspondiente
cuando por causas no imputables al obligado tributario, el aprovechamiento del dominio público
no se desarrolle, no siendo por tanto, el desistimiento, causa bastante a estos efectos.
Artículo 7. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigiran por el procedimiento
administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva
autorización por licencia, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien del
aprovechamiento, o realicen la ocupación, las sanciones de Policía que legal
reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio de que
sea ordenada de inmediato, y a su costa, la retirada de todos los elementos instalados
independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias
CVE:
BOP-2021-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
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