Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2021-4208)
BOP-2021-4208 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local o cualquier ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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pavimento cuya construcción date de menos de un año.
Epígrafe segundo. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas
plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas,
andamios y otras estructuras (incluido el vuelo).
Grupo 1. Mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos, en
contenedores o sin ellos, por metro cuadrado y día: 0.60 €.
Los contenedores, sacos, etc. Se liquidarán por 6 m2 y día (x 3.60 € /día).
Grupo 2. Por cada grúa cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública. Si
tiene su base en la vía pública 15,00 €, al mes o fracción.
Si tiene su base en terreno particular 8,00 euros, al mes o fracción.
Epígrafe tercero. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas 180 euros al año.
TITULO V
Normas de gestión.
Artículo 5.
1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se
provocasen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los/as titulares de
las licencias o los/as obligados/as al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de
reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a elección de
la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados
por los aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán diariamente por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de
tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Cuando los días de aprovechamiento, ocupación, instalación, etc. no sean consecutivos, se
regirá liquidación por cada uno de ellos.
CVE:
BOP-2021-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18654
Epígrafe segundo. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas
plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas,
andamios y otras estructuras (incluido el vuelo).
Grupo 1. Mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos, en
contenedores o sin ellos, por metro cuadrado y día: 0.60 €.
Los contenedores, sacos, etc. Se liquidarán por 6 m2 y día (x 3.60 € /día).
Grupo 2. Por cada grúa cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública. Si
tiene su base en la vía pública 15,00 €, al mes o fracción.
Si tiene su base en terreno particular 8,00 euros, al mes o fracción.
Epígrafe tercero. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas 180 euros al año.
TITULO V
Normas de gestión.
Artículo 5.
1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se
provocasen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los/as titulares de
las licencias o los/as obligados/as al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de
reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a elección de
la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados
por los aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán diariamente por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de
tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Cuando los días de aprovechamiento, ocupación, instalación, etc. no sean consecutivos, se
regirá liquidación por cada uno de ellos.
CVE:
BOP-2021-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18654