Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2021-4208)
BOP-2021-4208 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local o cualquier ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
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TITULO II
Hecho Imponible.
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de terrenos de uso público que a continuación se expresa:
1. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del
pavimento o aceras de la vía pública, y reparación o arreglo de pavimentos o
instalaciones destruidas o averiadas.
2. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción,
escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas plumas
sobre vías públicas con vallas, andamios y otras estructuras, (incluido el vuelo).
3. Cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que
requiera licencia o autorización.
TITULO III
Sujeto pasivo.
Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades
que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las
licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, o de su
vuelo, si se procedió sin la oportuna autorización.
Tendrán la condición de sustituto/a del/a contribuyente las empresas o entidades a que
pertenezca el personal que esté realizando la ocupación y, en última instancia la empresa
adjudicataria de la obra de que se trate.
TITULO IV
Cuota Tributaria.
Artículo 4. La cuota tributaria de la tasa regulada por esta ordenanza será la fijada en la tarifa
contenida en el apartado siguiente.
Epígrafe primero. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier
remoción del pavimento o acera, por metro cuadrado/día 5 €.
Esta tasa lleva un recargo del 100% cuando zanja de que se trate haya de ser abierta en
CVE:
BOP-2021-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18653
Hecho Imponible.
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de terrenos de uso público que a continuación se expresa:
1. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del
pavimento o aceras de la vía pública, y reparación o arreglo de pavimentos o
instalaciones destruidas o averiadas.
2. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción,
escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas plumas
sobre vías públicas con vallas, andamios y otras estructuras, (incluido el vuelo).
3. Cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que
requiera licencia o autorización.
TITULO III
Sujeto pasivo.
Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades
que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las
licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, o de su
vuelo, si se procedió sin la oportuna autorización.
Tendrán la condición de sustituto/a del/a contribuyente las empresas o entidades a que
pertenezca el personal que esté realizando la ocupación y, en última instancia la empresa
adjudicataria de la obra de que se trate.
TITULO IV
Cuota Tributaria.
Artículo 4. La cuota tributaria de la tasa regulada por esta ordenanza será la fijada en la tarifa
contenida en el apartado siguiente.
Epígrafe primero. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier
remoción del pavimento o acera, por metro cuadrado/día 5 €.
Esta tasa lleva un recargo del 100% cuando zanja de que se trate haya de ser abierta en
CVE:
BOP-2021-4208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
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