Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-4202)
BOP-2021-4202 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal n.º 1 Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50
años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de
Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el
artículo 21 de la mencionada Ley del Patrimonio Histórico Español".
En el art. 3, Anexo II, en el último párrafo se sustituye la palabra "quince" por el número "15".
En el art. 3, Anexo III, el primer párrafo queda redactado con el texto que sigue:
"III. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. De acuerdo con el artículo 62.4 de la Ley
de Haciendas Locales también están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el
término municipal de este Ayuntamiento:"
Y el último párrafo queda redactado con el texto que sigue:
"El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo".
En el art. 5.2 se elimina la expresión "58/2003, de 17 de diciembre".
El art. 9 pasa a denominarse "Cuota tributaria y tipo de gravamen".
En el art. 10.3. se elimina la expresión "y, en su caso, del recargo" y la expresión "a que se
refiere el artículo 153 de esta Ley".
El art. 10.5. queda redactado con el texto que sigue:
"5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el/la
sujeto pasivo, y el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio
siguiente.
En el art. 10.7. en el primer párrafo se elimina la expresión "devengo del impuesto" y se
introduce la expresión "finalización del plazo de solicitud que se indica en este párrafo".
El art. 10.7. los tres últimos párrafos quedan redactados con el texto que sigue:
"En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se
aplicará la bonificación fiscal más beneficiosa para la persona titular del inmueble.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad se deberán presentar cada
ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia numerosa,
certificado de discapacidad, en su caso, y certificación catastral de la vivienda habitual.
CVE:
BOP-2021-4202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18640