Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-4202)
BOP-2021-4202 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal n.º 1 Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La solicitud de bonificación se presentará, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del
año anterior al del devengo del impuesto. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud".
En el art. 13.1, cuando se refiere al tablón de anuncios, se introduce la expresión "de la sede
electrónica".
En el art. 14.1 se elimina el número de la Ley "39/1988, de 28 de diciembre", y en el 14.2 se
elimina la expresión "el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la".
En el art. 15 se elimina la expresión "el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de" y la expresión "el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba".
Se elimina la Disposición Adicional.
Se elimina la Disposición Transitoria.
La Disposición Final queda con el texto que sigue: "Disposición Final.- Entrada en vigor.
La Ordenanza entrará en vigor según los plazos legales y una vez publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del indicado texto legal, se podrá
interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Coria, 6 de septiembre de 2021
José Manuel García Ballestero
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
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año anterior al del devengo del impuesto. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud".
En el art. 13.1, cuando se refiere al tablón de anuncios, se introduce la expresión "de la sede
electrónica".
En el art. 14.1 se elimina el número de la Ley "39/1988, de 28 de diciembre", y en el 14.2 se
elimina la expresión "el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la".
En el art. 15 se elimina la expresión "el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de" y la expresión "el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba".
Se elimina la Disposición Adicional.
Se elimina la Disposición Transitoria.
La Disposición Final queda con el texto que sigue: "Disposición Final.- Entrada en vigor.
La Ordenanza entrará en vigor según los plazos legales y una vez publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del indicado texto legal, se podrá
interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Coria, 6 de septiembre de 2021
José Manuel García Ballestero
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
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