Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-4202)
BOP-2021-4202 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal n.º 1 Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Coria
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal n.º 1
Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en
sesión de fecha 19 de julio de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro modificado se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto que se modifica es el que sigue:
A lo largo de todo el texto se elimina la expresión "el/la interesado/a" y se introduce la
expresión "la persona interesada".
En el art. 2.3. se elimina la frase "(Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario)".
En el art. 3, Anexo II, en el apartado a) se elimina la frase "(artículo 7 Ley 22/1993)", y el
apartado b) queda redactado con el texto que sigue:
"Los declarados, expresa e individualmente, monumento o jardín histórico de interés cultural,
mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere el
artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los
comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley".
En el art. 3, Anexo II, los apartados 1 y 2 quedan redactados con el texto que sigue:
"1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento
de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la citada Ley del Patrimonio
Histórico Español.
CVE:
BOP-2021-4202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18639