Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Así mismo están obligados/as a avisar de la existencia de incendios y de actos que
pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los
servicios de emergencia.
Artículo 9. Principio de libertad individual.
Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse
libremente en los espacios públicos del municipio de HERRERUELA y a ser respetadas en su
libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los
derechos reconocidos a las demás personas, así como el mantenimiento del espacio público
en condiciones adecuadas para la propia convivencia.
Artículo 10. Derechos y obligaciones ciudadanas.
Derechos:
En el ámbito de esta Ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen
derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a
ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de
conductas establecidas en esta Ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico,
en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en
especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las
otras personas.
La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y,
en concreto a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales
competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y
cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las
denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a
las mismas.
A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
2. Obligaciones ciudadanas:
Los/as ciudadanos/as tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad
ciudadana.
Así mismo están obligados/as a usar los bienes y servicios públicos conforme a
su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la
presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o
jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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