Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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1.
A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en
las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las resoluciones y
bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.
A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su
comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar
contra su libertad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente
admitidos sobre convivencia. Todos/as deben abstenerse de cualquier conducta
que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción
de cualquier tipo.
A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y
privadas, ni el entorno medio ambiental.
A usar los bienes públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero,
conforme a su uso y destino.
A respetar, a no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e
instalaciones públicas y privados, ni entorno medio ambiental.
A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos
de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la autoridad
competente o del personal de otros servicios municipales y, en todo caso, en
esta Ordenanza y en los reglamentos que existan.
3. El Ayuntamiento dará información a los/as vecinos/as de sus obligaciones y dispondrá los
servicios necesarios para facilitar a los/as afectados/as la interposición de denuncias contra
los/as responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la
buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de
la población y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos
ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en
todo caso el derecho que también tienen los/as demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos/as los/as propietarios/as u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones,
instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados/as a evitar que,
desde estos puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a
las demás personas.
Artículo 11. Actividades instalaciones y tramitación de licencias.
Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o
actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial del Municipio
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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