Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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los que se refiere el artículo 36.
Artículo 5. Competencia municipal.
Constituye competencia de la administración municipal:
La conservación y tutela de los bienes municipales.
La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de lugares públicos y
la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas
de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.
La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y
de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público.
La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de
conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia
ciudadana tales como:
Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión
del presente texto.
Acciones educativas en centros escolares.
Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del
municipio.
Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo
ampliando la oferta en esta materia.
Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes
de este Ayuntamiento.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se
entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que correspondan a los/as
propietarios/as de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones
públicas y de los/as jueces y tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente
al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y
a la reparación de los daños causados.
Artículo 6. Ejercicio de competencias municipales.
Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos
municipales competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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