Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de
HERRERUELA en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos,
instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: marquesinas, parada de
autobuses, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles,
anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas
y veladores, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsara la suscripción de convenios
específicos con los/as titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones,
vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la
intervención municipal.
La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes
de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que
afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios,
instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido
o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus
propietarios/as, arrendatarios/as o usuarios/as pueda implicar igualmente
consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en
cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios
y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales
como patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos
decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza,
siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio
de los demás derechos que individualmente correspondan a los/as propietarios/as.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de
HERRERUELA, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas a los/as menores de edad, en los
términos y con las consecuencias previstas en su artículo 46 y en el resto de
ordenamiento jurídico. En los supuestos que así se prevea expresamente, los/as
padres/madres, tutores/as o guardadores/as, también podrán ser considerados/as
responsables de las infracciones cometidas por los/as menores cuando concurra, por
parte de aquellos/as, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Así mismo, en los supuestos en los que así se prevea de manera expresa en la
Ordenanza, esta también será aplicable a los/as organizadores/as de actos públicos a
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de
HERRERUELA en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos,
instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: marquesinas, parada de
autobuses, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles,
anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas
y veladores, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsara la suscripción de convenios
específicos con los/as titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones,
vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la
intervención municipal.
La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes
de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que
afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios,
instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido
o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus
propietarios/as, arrendatarios/as o usuarios/as pueda implicar igualmente
consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en
cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios
y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales
como patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos
decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza,
siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio
de los demás derechos que individualmente correspondan a los/as propietarios/as.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de
HERRERUELA, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas a los/as menores de edad, en los
términos y con las consecuencias previstas en su artículo 46 y en el resto de
ordenamiento jurídico. En los supuestos que así se prevea expresamente, los/as
padres/madres, tutores/as o guardadores/as, también podrán ser considerados/as
responsables de las infracciones cometidas por los/as menores cuando concurra, por
parte de aquellos/as, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Así mismo, en los supuestos en los que así se prevea de manera expresa en la
Ordenanza, esta también será aplicable a los/as organizadores/as de actos públicos a
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Jueves, 9 de septiembre de 2021
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