Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias
municipales.
A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie
de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la
convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuales son los bienes
jurídicos tutelados, previendo cuales son las normas de conducta en cada caso y
sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia
convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que
le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2. Fundamentos legales.
La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la carta Europea de Autonomía
local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de
régimen local prevista en los artículos 140 y 141 de la constitución.
Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar
infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia
ciudadana, se establece en los articulos139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen Local.
Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás
competencias y funciones atribuidas al Municipio de HERRERUELA por la normativa
general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva.
Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio
que comprende el término municipal de HERRERUELA.
Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de
servicio o de uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones,
instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público
municipal situados en aquellos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas,
avenidas, paseos, pasajes, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes o
forestales, puentes y pasarelas, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas
recreativas, edificios públicos, mercados y centros culturales, colegios públicos,
cementerio, piscina, complejo deportivo y sus instalaciones, bancos, farolas,
elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de
trasporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los
bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones publicas y entidades
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18521
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público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias
municipales.
A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie
de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la
convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuales son los bienes
jurídicos tutelados, previendo cuales son las normas de conducta en cada caso y
sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia
convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que
le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2. Fundamentos legales.
La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la carta Europea de Autonomía
local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de
régimen local prevista en los artículos 140 y 141 de la constitución.
Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar
infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia
ciudadana, se establece en los articulos139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen Local.
Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás
competencias y funciones atribuidas al Municipio de HERRERUELA por la normativa
general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva.
Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio
que comprende el término municipal de HERRERUELA.
Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de
servicio o de uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones,
instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público
municipal situados en aquellos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas,
avenidas, paseos, pasajes, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes o
forestales, puentes y pasarelas, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas
recreativas, edificios públicos, mercados y centros culturales, colegios públicos,
cementerio, piscina, complejo deportivo y sus instalaciones, bancos, farolas,
elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de
trasporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los
bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones publicas y entidades
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Jueves, 9 de septiembre de 2021
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