Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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b.
c.
d.
e.
f.
Artículo 41.
Además de la imposición de multas y otras sanciones descritas en esta Ordenanza, en caso de
infracción, podrán decretarse, según proceda, las siguientes medidas adicionales:
La suspensión de trabajos de ejecución de obra, instalación o actividad que se realicen
sin licencia.
Ordenar al/a infractor/a que, en el plazo que al efecto se señale, presente la solicitud
de licencia ajustada a los términos de esta Ordenanza.
Ordenar al/a infractor/a que en el plazo que al efecto se señale, introduzca en las
obras, instalaciones, servicios, etc., las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la licencia, disposiciones de la ordenanza o demás normativa legal de
aplicación.
Ordenar al/a infractor/a que, en el plazo que se fije, proceda a la reparación de daños
causados, reposición de obras e instalaciones a su estado anterior, o a la demolición
de lo indebidamente construido o instalado.
Disponer la reparación, reposición o demolición de las obras e instalaciones realizadas
por parte de Ayuntamiento, directa o indirectamente, a cargo en todo caso del/a
infractor/a.
Impedir los usos indebidos para los que no se hubiese obtenido licencia o que no se
ajusten a las condiciones de la misma y a las disposiciones de la ordenanza y demás
normas generales de aplicación.
Artículo 42.
En el caso de incumplimiento de las ordenes a que se refieren los apartados a) b) c) d) y f) del
artículo anterior; y sin perjuicio de la adopción de medidas para su ejecución subsidiaria,
podrán imponerse multas coercitivas reiterables por importe de 30 euros cada una de ellas y
por lapsos de tiempo de un mes para el cumplimiento de lo acordado.
Artículo 43.
Cuando no exista un procedimiento sancionador específico para la materia de que se trate, se
estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 44.
De no ser hecho efectivo el pago de las multas en el plazo señalado para su exacción, se
procederá por la vía de apremio.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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