Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 45.
Contra las multas que imponga la Alcaldía podrán los/as interesados/as interponer los recursos
que autoriza la vigente legislación.
Artículo 46.
Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometida por menores.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. - En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las que
regulen específicamente cada materia y en las disposiciones legales aplicables que, con
carácter general, rijan en cada momento.
Segunda.- El/la Alcalde/sa dictará las resoluciones y adoptará las medidas que considere
necesarias para la concreción, desarrollo y aplicación de lo que establecen las presentes
Ordenanzas, con arreglo a las atribuciones que le confiere la Ley de Bases del régimen local.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el
Ayuntamiento pleno y publicado su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia de Cáceres,
continuando vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas por los
procedimientos legalmente previstos.
Cuarta.- Contra la aprobación definitiva de la misma cabe la presentación de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOP, ante el
órgano jurisdiccional competente o, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que adopto el acuerdo, tal y como dispone el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Herreruela, 3 de septiembre de 2021
Gloria Romero Cotrina
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18539
Contra las multas que imponga la Alcaldía podrán los/as interesados/as interponer los recursos
que autoriza la vigente legislación.
Artículo 46.
Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometida por menores.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. - En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las que
regulen específicamente cada materia y en las disposiciones legales aplicables que, con
carácter general, rijan en cada momento.
Segunda.- El/la Alcalde/sa dictará las resoluciones y adoptará las medidas que considere
necesarias para la concreción, desarrollo y aplicación de lo que establecen las presentes
Ordenanzas, con arreglo a las atribuciones que le confiere la Ley de Bases del régimen local.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el
Ayuntamiento pleno y publicado su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia de Cáceres,
continuando vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas por los
procedimientos legalmente previstos.
Cuarta.- Contra la aprobación definitiva de la misma cabe la presentación de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOP, ante el
órgano jurisdiccional competente o, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que adopto el acuerdo, tal y como dispone el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Herreruela, 3 de septiembre de 2021
Gloria Romero Cotrina
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18539