Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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municipal.
Artículo 39.
En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza de seguridad y
convivencia ciudadana, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente
tramitado con arreglo a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Publicas y demás disposiciones aplicables en materia de
procedimiento sancionador, estableciéndose, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases del Régimen Local, las siguientes cuantías por
las faltas cometidas;
*Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 euros.
*Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 150 euros.
*Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 300 euros.
La comisión de una falta leve en dos ocasiones convierte a la tercera en una falta
grave.
La comisión de una falta grave en dos ocasiones convierte a la tercera en una falta
muy grave.
La cuantía de las sanciones puede verse modificada, cuando una norma
jerárquicamente superior establezca importes diferentes a los que figuran en este
artículo.
El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la
resolución, implicara la terminación del procedimiento y la reducción de la sanción
propuesta en un 50%, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
En todo caso, la reducción, deberá estar determinada en la notificación de iniciación
del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 40.
Serán de aplicación a las infracciones de esta ordenanza los plazos de prescripción que señala
el código penal para las faltas.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18537
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Artículo 39.
En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza de seguridad y
convivencia ciudadana, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente
tramitado con arreglo a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Publicas y demás disposiciones aplicables en materia de
procedimiento sancionador, estableciéndose, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases del Régimen Local, las siguientes cuantías por
las faltas cometidas;
*Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 euros.
*Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 150 euros.
*Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 300 euros.
La comisión de una falta leve en dos ocasiones convierte a la tercera en una falta
grave.
La comisión de una falta grave en dos ocasiones convierte a la tercera en una falta
muy grave.
La cuantía de las sanciones puede verse modificada, cuando una norma
jerárquicamente superior establezca importes diferentes a los que figuran en este
artículo.
El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la
resolución, implicara la terminación del procedimiento y la reducción de la sanción
propuesta en un 50%, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
En todo caso, la reducción, deberá estar determinada en la notificación de iniciación
del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 40.
Serán de aplicación a las infracciones de esta ordenanza los plazos de prescripción que señala
el código penal para las faltas.
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