Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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Artículo 34.
En defensa del interés general, y como medida especial de protección de nuestros visitantes, la
Alcaldía arbitrará las medidas necesarias para evitar, especialmente durante las temporadas
veraniegas, que los/as vendedores/as ambulantes de cualquier tipo de géneros, y salvo
expresa licencia municipal, ejerzan su actividad en la vía y lugares públicos, o se ofrezcan
servicios de cualquier naturaleza no solicitados, molestando con su insistencia o reiteración a
los/as turistas y residentes.
Artículo 35.
El Ayuntamiento de HERRERUELA procurara que todas las rutas del municipio que tengan
interés turístico se hallen debidamente rotuladas, no solo con la denominación de la vía, lugar o
zona, si no también señalando los edificios de interés, vistas panorámicas, paisajes
pintorescos, etc., y cuantos otros datos puedan ser de utilidad para nuestros visitantes.
TITULO X. DEL CUMPLIMIENTO E INFRACCION DE LAS ORDENANZAS.
Artículo 36.
Las personas a las que se refiere esta ordenanza, están obligadas a la exacta observancia de
las presentes ordenanzas. También obligan, en lo que le afectan, al Ayuntamiento de
HERRERUELA sin que este pueda dispensar individualmente de su observancia.
Artículo 37.
Constituye infracción de esta ordenanza toda acción u omisión que contravenga o deje sin
cumplimiento cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 38.
Las denuncias por contravención a lo preceptuado en ellas se formularan a través del parte de
servicios o de oficio ante la Alcaldía por el personal dependiente del mismo al que corresponda,
o por cualquier vecino/a a quien se cause perjuicio o que movido por el interés público,
presente la correspondiente denuncia por escrito, que deberá dirigirse al alcalde, expresando
las causas de la denuncia y el nombre, apellidos y domicilio del denunciante, con las
consecuencias consiguientes para este sí, de las averiguaciones que se practiquen, resultara
falsa la denuncia.
No obstante, las denuncias para servicios urgentes podrán hacerse verbalmente ante cualquier
agente o por el medio de aviso más rápido para ponerlo en conocimiento de la autoridad
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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