Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
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c.
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d.
Artículo 31.
En defensa del interés general del municipio, atendiendo sus características, la Alcaldía podrá
exigir de los/as propietarios/as de fincas:
La realización de obras de reparación y conservación de los edificios, muros y vallas
que se encuentren en mal estado o desmerezcan estéticamente del conjunto.
El buen estado de conservación de la pintura y adecentamiento exterior de edificios,
vallas o instalaciones.
La limpieza de solares y zonas comunes privadas que contengan basuras, escombros
o cualquier tipo de elementos que desmerezcan estéticamente el entorno.
La no ejecución o demolición de construcciones, cierres, setos u otras instalaciones
que perjudiquen las bellezas naturales, los lugares pintorescos, los lugares de vistas
panorámicas, los paisajes atrayentes, etc., o que rompan su armonía.
El incumplimiento de estas obligaciones será calificado y sancionado de conformidad con lo
dispuesto en la legislación urbanística.
Artículo 32.
No se autorizará la fijación de carteles, colocación de soportes ni, en general, manifestación de
actividad publicitaria de ningún tipo:
Sobre los edificios de interés histórico-artístico.
Zonas verdes y parajes pintorescos.
En aquellas áreas que puedan impedir o dificultar la contemplación de los edificios o
conjuntos enumerados en los apartados a) y c).
En aquellos lugares, zonas o espacios en los que disposiciones especiales lo prohíban
de modo expreso.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerara como falta grave.
Artículo 33.
En general, no se podrá realizar ninguna actividad que cause molestias al turismo o al
vecindario, sin adoptar las medidas correctoras, prevista en la normativa sectorial de
aplicación.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18535
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Artículo 31.
En defensa del interés general del municipio, atendiendo sus características, la Alcaldía podrá
exigir de los/as propietarios/as de fincas:
La realización de obras de reparación y conservación de los edificios, muros y vallas
que se encuentren en mal estado o desmerezcan estéticamente del conjunto.
El buen estado de conservación de la pintura y adecentamiento exterior de edificios,
vallas o instalaciones.
La limpieza de solares y zonas comunes privadas que contengan basuras, escombros
o cualquier tipo de elementos que desmerezcan estéticamente el entorno.
La no ejecución o demolición de construcciones, cierres, setos u otras instalaciones
que perjudiquen las bellezas naturales, los lugares pintorescos, los lugares de vistas
panorámicas, los paisajes atrayentes, etc., o que rompan su armonía.
El incumplimiento de estas obligaciones será calificado y sancionado de conformidad con lo
dispuesto en la legislación urbanística.
Artículo 32.
No se autorizará la fijación de carteles, colocación de soportes ni, en general, manifestación de
actividad publicitaria de ningún tipo:
Sobre los edificios de interés histórico-artístico.
Zonas verdes y parajes pintorescos.
En aquellas áreas que puedan impedir o dificultar la contemplación de los edificios o
conjuntos enumerados en los apartados a) y c).
En aquellos lugares, zonas o espacios en los que disposiciones especiales lo prohíban
de modo expreso.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerara como falta grave.
Artículo 33.
En general, no se podrá realizar ninguna actividad que cause molestias al turismo o al
vecindario, sin adoptar las medidas correctoras, prevista en la normativa sectorial de
aplicación.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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