Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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Queda prohibido cortar con alambradas, cancelas, verjas etc, los caminos públicos
rurales del término municipal. El incumplimiento de dicha prohibición se considerara
como falta grave.
TITULO VI. DE LA CIRCULACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 27.
Queda totalmente prohibido, invadir u obstaculizar su entrada la parada de autobuses,
tanto por el mercado como por vehículos mal estacionados que impiden la entrada del
bus a su lugar destinado de parada, causando con ello molestias a los/as
pasajeros/as. El incumplimiento de esta prohibición se considerara como falta grave.
Calificado un vehículo como abandonado, el Ayuntamiento comunicara a su
propietario/a tal situación y le concederá un plazo de un mes para su retirada de la vía
pública, cumplido dicho plazo el Ayuntamiento trasladara el vehículo a costa del
propietario a un lugar adecuado.
Queda prohibido estacionar invadiendo las aceras. El incumplimiento de esta
prohibición se considerara como falta grave.
Queda prohibido estacionar en los espacios delimitados en color amarillo. El
incumplimiento de esta prohibición se considerará como falta grave.
Las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos, deberán circular sin emitir ruidos
excesivos. Así como no podrán exceder la velocidad en más de 30 kph. Cuando
circulen dentro del casco urbano. El incumplimiento de dicha obligación se considerará
como falta grave
TITULO VII. DE LOS INMUEBLES EN ESTADO DE ABANDONO O EN RUINAS.
Artículo 28.
Los/as propietarios/as de viviendas, inmuebles que se hallen en estado de deterioro o
amenacen estado de ruina, con el consiguiente peligro para las demás personas, y que por
dicho estado estén perjudicando a los/as vecinos/as colindantes, recibirán requerimiento del
Ayuntamiento para subsanar dichos daños o perjuicios en el plazo que marque la ley. Están
obligados/as por tanto a mantenerlas/os en perfecto estado, de tal manera que no causen
peligro ni perjuicio para las demás personas ni a los/as vecinos/as colindantes. El
incumplimiento de dicha obligación se considerara como muy grave y llegará incluso a superar
el importe de sanción estipulado para este tipo de infracciones, y se le pondrá un neto de 80
euros por metro cuadrado del total de la vivienda o inmueble.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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