Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
TITULO IV. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS.
Artículo 21.
Las cuadras o corrales destinados a estabulación del ganado vacuno, equino, porcino, lanar o
cabrío se ajustarán a lo establecido en resolución de 25 de abril de 2013 de la comisión de
urbanismo y ordenación territorial de Extremadura, artículos (202, 209, 214 y 215). En lo
referente a la distancia mínima exigida de la población.
Artículo 22.
La instalación de perreras en el casco urbano queda totalmente prohíba; considerándose tal
actuación como falta muy grave.
Artículo 23.
Los/as dueños/as de perros y otros animales domésticos, adoptaran las medidas recogidas en
la ordenanza sobre tenencia y circulación de los mismos.
Artículo 24.
El/la propietario/a de un animal suelto en la vía pública, será responsable de todos los daños y
perjuicios que ocasionen. Los animales para transitar por la vía pública deberán ser conducidos
por una persona. El incumplimiento de dicha obligación se considerará como falta leve.
(Artículo 1905 del código civil).
Artículo 25.
Queda prohibido a los/as conductores/as de caballerías y ganados, llevarlos corriendo por la
vía pública en las inmediaciones de las personas que van a pie, así como abandonar su
conducción. Igualmente queda prohibido conducir caballerías de forma temeraria o en evidente
estado de embriaguez que pueda suponer riesgo para personas o bienes. Esta actuación se
considerará como falta grave.
TITULO V. DE CARÁCTER AGRÍCOLA.
Artículo 26.
Los/as que infringieren los reglamentos o bandos de buen gobierno dictados por la
Alcaldía sobre quema de rastrojos u otros productos forestales, serán sancionados/as
como autores/as de una falta grave.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18532
TITULO IV. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS.
Artículo 21.
Las cuadras o corrales destinados a estabulación del ganado vacuno, equino, porcino, lanar o
cabrío se ajustarán a lo establecido en resolución de 25 de abril de 2013 de la comisión de
urbanismo y ordenación territorial de Extremadura, artículos (202, 209, 214 y 215). En lo
referente a la distancia mínima exigida de la población.
Artículo 22.
La instalación de perreras en el casco urbano queda totalmente prohíba; considerándose tal
actuación como falta muy grave.
Artículo 23.
Los/as dueños/as de perros y otros animales domésticos, adoptaran las medidas recogidas en
la ordenanza sobre tenencia y circulación de los mismos.
Artículo 24.
El/la propietario/a de un animal suelto en la vía pública, será responsable de todos los daños y
perjuicios que ocasionen. Los animales para transitar por la vía pública deberán ser conducidos
por una persona. El incumplimiento de dicha obligación se considerará como falta leve.
(Artículo 1905 del código civil).
Artículo 25.
Queda prohibido a los/as conductores/as de caballerías y ganados, llevarlos corriendo por la
vía pública en las inmediaciones de las personas que van a pie, así como abandonar su
conducción. Igualmente queda prohibido conducir caballerías de forma temeraria o en evidente
estado de embriaguez que pueda suponer riesgo para personas o bienes. Esta actuación se
considerará como falta grave.
TITULO V. DE CARÁCTER AGRÍCOLA.
Artículo 26.
Los/as que infringieren los reglamentos o bandos de buen gobierno dictados por la
Alcaldía sobre quema de rastrojos u otros productos forestales, serán sancionados/as
como autores/as de una falta grave.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18532