Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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falta grave.
Queda prohibido molestar a los/as vecinos/as con ruidos, emanaciones de
humo, olores o gases perjudiciales, o simplemente molestos, no siendo
considerados como molestos las emanaciones de humo procedentes del normal
uso de chimeneas de las viviendas, ni los ruidos producidos por la normal
realización de obras. El incumplimiento de dicha prohibición se considerará
como falta grave.
Los establecimientos públicos, tendrán el horario de cierre autorizado por el
Ayuntamiento o delegación de gobierno, pudiendo ser alterado el mismo, previa
petición del/a interesado/a, y con motivo de la celebración de fiestas populares y
acontecimientos especiales. El incumplimiento de dicha obligación se
considerará como falta grave.
Queda prohibido entre las 00 horas y las 7:00 horas, hablar a voces y gritar en
la vía pública, así como mantener en marcha sin circular, los motores de los
vehículos en el recinto urbano. El incumplimiento de dicha obligación se
considerará como falta grave.
Artículo 20.
Queda prohibido:
Causar daños al arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y jardines públicos.
Causar destrozos o ensuciar los edificios, tanto públicos como privados, vallas, setos,
paredes divisorias, bancos, fuentes públicas, farolas y luminarias del alumbrado
público, postes de línea y controles de electricidad, conducciones de agua y en
general, cuantos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de dicha
prohibición se considerará como falta grave.
La venta y consumo en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores,
estándose a lo dispuesto en la ley sobre protección a la seguridad ciudadana y
sucesivas que en esta materia se dicten. El incumplimiento de dicha prohibición se
considerará como falta grave.
Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes de cualquier tipo en lugares o
establecimientos públicos, siendo responsables, tanto quienes las consuman como
los/as dueños/as o encargados/as de los locales donde se consienta o tolere su uso.
El incumplimiento de dicha prohibición se considerará como falta grave.
Disparar escopetas de aire comprimido y otras armas dentro del casco urbano y a una
distancia inferior a 500 metros. El incumplimiento de dicha prohibición se considerará
como falta grave.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18531
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Queda prohibido molestar a los/as vecinos/as con ruidos, emanaciones de
humo, olores o gases perjudiciales, o simplemente molestos, no siendo
considerados como molestos las emanaciones de humo procedentes del normal
uso de chimeneas de las viviendas, ni los ruidos producidos por la normal
realización de obras. El incumplimiento de dicha prohibición se considerará
como falta grave.
Los establecimientos públicos, tendrán el horario de cierre autorizado por el
Ayuntamiento o delegación de gobierno, pudiendo ser alterado el mismo, previa
petición del/a interesado/a, y con motivo de la celebración de fiestas populares y
acontecimientos especiales. El incumplimiento de dicha obligación se
considerará como falta grave.
Queda prohibido entre las 00 horas y las 7:00 horas, hablar a voces y gritar en
la vía pública, así como mantener en marcha sin circular, los motores de los
vehículos en el recinto urbano. El incumplimiento de dicha obligación se
considerará como falta grave.
Artículo 20.
Queda prohibido:
Causar daños al arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y jardines públicos.
Causar destrozos o ensuciar los edificios, tanto públicos como privados, vallas, setos,
paredes divisorias, bancos, fuentes públicas, farolas y luminarias del alumbrado
público, postes de línea y controles de electricidad, conducciones de agua y en
general, cuantos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de dicha
prohibición se considerará como falta grave.
La venta y consumo en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores,
estándose a lo dispuesto en la ley sobre protección a la seguridad ciudadana y
sucesivas que en esta materia se dicten. El incumplimiento de dicha prohibición se
considerará como falta grave.
Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes de cualquier tipo en lugares o
establecimientos públicos, siendo responsables, tanto quienes las consuman como
los/as dueños/as o encargados/as de los locales donde se consienta o tolere su uso.
El incumplimiento de dicha prohibición se considerará como falta grave.
Disparar escopetas de aire comprimido y otras armas dentro del casco urbano y a una
distancia inferior a 500 metros. El incumplimiento de dicha prohibición se considerará
como falta grave.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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