Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
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e.
Queda prohibido tirar en la vía pública o depositar en la entrada de las viviendas,
publicidad, propaganda, anuncios, que originen la acumulación de dicha propaganda
por las calles del Municipio y por lo tanto su necesaria limpieza. Se responsabilizara de
ello a la empresa anunciadora. Para este tipo de publicidad se obligara a las empresas
a depositar la propaganda en los buzones o en el interior de la vivienda, nunca en la
vía pública ni enganchada en las puertas de las viviendas. El incumplimiento de dicha
prohibición se considerara como falta grave.
Queda prohibido arrojar cualquier tipo de basura o de otra materia en las
inmediaciones de la población, junto a arroyos, fuentes etc. y en propiedades
municipales. El incumplimiento de dicha prohibición se considerara como falta grave.
Queda prohibido, verter aguas sucias, así como excrementos de animales en la vía
pública. El incumplimiento de dicha prohibición se considerara como falta grave.
TITULO III. DE LA CONDUCTA CIUDADANA.
Artículo 19.
En el caso que se produjera calamidad, catástrofe, trastornos de orden público o desgracia
pública, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los/as habitantes del
término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos, herramientas o enseres
necesarios que se considere para restablecer la normalidad, de acuerdo con las normas y
planes de protección civil.
La corporación municipal y sus autoridades dentro de los límites a su competencia y
de los medios a su alcance atenderán y auxiliarán a las personas necesitadas que
habiten en el término municipal, a través de los servicios sociales.
Queda prohibida la mendicidad pública.
Queda prohibido y sancionado con falta leve, las siguientes acciones:
Menospreciar a otras personas por razones de edad, sexo, raza, religión,
situación económica, etc.
Hostigar y maltratar animales
Encender fuego en el campo sin vigilancia y en momentos en los que esté
prohibido.
Bañarse tanto en pilares públicos, abrevaderos, fuentes etc., así como lavar
vehículos o cualquier tipo de enseres, en las vías urbanas y/o con agua de las
mismas.
Queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumulto,
escándalos, etc. El incumplimiento de dicha prohibición se considerará como
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18530
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Queda prohibido tirar en la vía pública o depositar en la entrada de las viviendas,
publicidad, propaganda, anuncios, que originen la acumulación de dicha propaganda
por las calles del Municipio y por lo tanto su necesaria limpieza. Se responsabilizara de
ello a la empresa anunciadora. Para este tipo de publicidad se obligara a las empresas
a depositar la propaganda en los buzones o en el interior de la vivienda, nunca en la
vía pública ni enganchada en las puertas de las viviendas. El incumplimiento de dicha
prohibición se considerara como falta grave.
Queda prohibido arrojar cualquier tipo de basura o de otra materia en las
inmediaciones de la población, junto a arroyos, fuentes etc. y en propiedades
municipales. El incumplimiento de dicha prohibición se considerara como falta grave.
Queda prohibido, verter aguas sucias, así como excrementos de animales en la vía
pública. El incumplimiento de dicha prohibición se considerara como falta grave.
TITULO III. DE LA CONDUCTA CIUDADANA.
Artículo 19.
En el caso que se produjera calamidad, catástrofe, trastornos de orden público o desgracia
pública, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los/as habitantes del
término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos, herramientas o enseres
necesarios que se considere para restablecer la normalidad, de acuerdo con las normas y
planes de protección civil.
La corporación municipal y sus autoridades dentro de los límites a su competencia y
de los medios a su alcance atenderán y auxiliarán a las personas necesitadas que
habiten en el término municipal, a través de los servicios sociales.
Queda prohibida la mendicidad pública.
Queda prohibido y sancionado con falta leve, las siguientes acciones:
Menospreciar a otras personas por razones de edad, sexo, raza, religión,
situación económica, etc.
Hostigar y maltratar animales
Encender fuego en el campo sin vigilancia y en momentos en los que esté
prohibido.
Bañarse tanto en pilares públicos, abrevaderos, fuentes etc., así como lavar
vehículos o cualquier tipo de enseres, en las vías urbanas y/o con agua de las
mismas.
Queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumulto,
escándalos, etc. El incumplimiento de dicha prohibición se considerará como
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Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
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