Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4169)
BOP-2021-4169 Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TITULO VIII. DEL USO RESPONSABLE DEL AGUA.
Artículo 29.
Sabiendo que HERRERUELA es un pueblo que carece de pantano y que el agua que
suministra a la población una vez tratada procede de captación (pozos de sondeo), también
sabiendo que las sequías son cada año más pertinaz y por tanto la escasez de agua es cada
vez mayor, y por ende, para poder garantizar el abastecimiento a los/as vecinos/as del
municipio, todos/as estamos obligados/as a hacer un uso responsable del agua para el bien
común de todos/as.
Por tanto y por todo ello, queda prohibido distraer o desviar el agua destinada al consumo de la
población, así como causar daños en la red de distribución u otros utensilios o piezas con ella
relacionados. Así mismo, se establecerá un periodo de sequía comprendido entre el 15 de
mayo y el 15 de octubre ambos incluidos, el cual nos permitirá valorar la gravedad de la misma,
y así poder actuar conforme a lo que requiera la situación. Se establecerá un periodo de sequía
media, en el cual se pondrá sobre aviso a los/as afectados/as, para que tomen las medidas
oportunas, y un periodo de sequía extrema, en el cual llegado a este nivel de alerta se
procederá a dar prioridad al abastecimiento de la población para garantizar el agua a las
personas, y por tanto se restringirá el agua al consumo de ganado y riego de huertos. Llegado
este punto de extrema gravedad podría llegar incluso a cortar por completo el suministro de
agua a los anterior mente citados. Debiéndose utilizar para estos fines los pozos del REGATO
y el de LA JABALINA, destinados a tal fin. El incumplimiento de dicha prohibición se
considerara como falta muy grave.
TITULO IX. TURISMO.
Sección única: Turismo.
Artículo 30.
El Ayuntamiento de HERRERUELA consciente de la importancia del turismo, velará por la
promoción y desarrollo del mismo en el término municipal. Para lograr la máxima eficacia en
este aspecto, colaborara y ejercerá la precisa coordinación con los distintos organismos,
servicios, empresas, etc., que directa o indirectamente tengan relación con el mismo,
impulsando o promoviendo a través de ellos cuantas iniciativas y actuaciones considere
necesarias.
CVE:
BOP-2021-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18534
Artículo 29.
Sabiendo que HERRERUELA es un pueblo que carece de pantano y que el agua que
suministra a la población una vez tratada procede de captación (pozos de sondeo), también
sabiendo que las sequías son cada año más pertinaz y por tanto la escasez de agua es cada
vez mayor, y por ende, para poder garantizar el abastecimiento a los/as vecinos/as del
municipio, todos/as estamos obligados/as a hacer un uso responsable del agua para el bien
común de todos/as.
Por tanto y por todo ello, queda prohibido distraer o desviar el agua destinada al consumo de la
población, así como causar daños en la red de distribución u otros utensilios o piezas con ella
relacionados. Así mismo, se establecerá un periodo de sequía comprendido entre el 15 de
mayo y el 15 de octubre ambos incluidos, el cual nos permitirá valorar la gravedad de la misma,
y así poder actuar conforme a lo que requiera la situación. Se establecerá un periodo de sequía
media, en el cual se pondrá sobre aviso a los/as afectados/as, para que tomen las medidas
oportunas, y un periodo de sequía extrema, en el cual llegado a este nivel de alerta se
procederá a dar prioridad al abastecimiento de la población para garantizar el agua a las
personas, y por tanto se restringirá el agua al consumo de ganado y riego de huertos. Llegado
este punto de extrema gravedad podría llegar incluso a cortar por completo el suministro de
agua a los anterior mente citados. Debiéndose utilizar para estos fines los pozos del REGATO
y el de LA JABALINA, destinados a tal fin. El incumplimiento de dicha prohibición se
considerara como falta muy grave.
TITULO IX. TURISMO.
Sección única: Turismo.
Artículo 30.
El Ayuntamiento de HERRERUELA consciente de la importancia del turismo, velará por la
promoción y desarrollo del mismo en el término municipal. Para lograr la máxima eficacia en
este aspecto, colaborara y ejercerá la precisa coordinación con los distintos organismos,
servicios, empresas, etc., que directa o indirectamente tengan relación con el mismo,
impulsando o promoviendo a través de ellos cuantas iniciativas y actuaciones considere
necesarias.
CVE:
BOP-2021-4169
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Jueves, 9 de septiembre de 2021
N.º 0172
Pág. 18534