Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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1. La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales,
uno/a de ellos/as el/la Vicepresidente/a del consorcio, designados/as por la Presidencia, oídos
los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representación política proporcional,
un/a representante por cada municipio individualmente consorciado, que será el/la Alcalde/sa o
Concejal/a en quien delegue y un/a representante por cada Mancomunidad consorciada, que
será su Presidente/a o su Vicepresidente/a por delegación de aquel/aquella, en su caso.
2. El mandato de todos/as los/as miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando
pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3. Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El/la Gerente del consorcio.
- El/la Secretario/a o el/la funcionario/a en el que se haya producido la oportuna
delegación administrativa.
- El/la responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4. Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer
o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de
compromiso.
c) Acordar la separación de las entidades consorciadas y determinación de la cuota de
separación.
d) La modificación de los estatutos del consorcio.
e) Acordar la disolución del consorcio.
f) La aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
g) Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del consorcio.
h) Delegar en el Presidente o Vicepresidente/a cuantas atribuciones de las enumeradas
anteriormente estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
Pág. 18444
uno/a de ellos/as el/la Vicepresidente/a del consorcio, designados/as por la Presidencia, oídos
los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representación política proporcional,
un/a representante por cada municipio individualmente consorciado, que será el/la Alcalde/sa o
Concejal/a en quien delegue y un/a representante por cada Mancomunidad consorciada, que
será su Presidente/a o su Vicepresidente/a por delegación de aquel/aquella, en su caso.
2. El mandato de todos/as los/as miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando
pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3. Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El/la Gerente del consorcio.
- El/la Secretario/a o el/la funcionario/a en el que se haya producido la oportuna
delegación administrativa.
- El/la responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4. Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer
o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de
compromiso.
c) Acordar la separación de las entidades consorciadas y determinación de la cuota de
separación.
d) La modificación de los estatutos del consorcio.
e) Acordar la disolución del consorcio.
f) La aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
g) Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del consorcio.
h) Delegar en el Presidente o Vicepresidente/a cuantas atribuciones de las enumeradas
anteriormente estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
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Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
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