Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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8.- A formular las reclamaciones que crea pertinentes por el procedimiento establecido en
este Reglamento.
9.-A solicitar de la entidad suministradora las aclaraciones e informaciones sobre todas las
cuestiones derivadas de la prestación del Servicio con relación a su suministro; Igualmente,
tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa
Vigente que le es de aplicación.
10.- A solicitar de la entidad suministradora la información y asesoramiento necesarios para
ajustar su contratación a las necesidades reales, de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento.
Capítulo IV.- Obligaciones de los abonados.
Artículo 9.- Con independencia de las situaciones de las que puedan derivarse obligaciones
específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general las obligaciones
siguientes:
1.- Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en la póliza de abono y las en el
presente Reglamento.
2.- Tener suscrita, a su nombre, póliza de suministro que justifique la utilización de un bien
público escaso como es el agua.
3.- Satisfacer con la debida puntualidad el importe del servicio que se le presta, de
conformidad con lo estipulado en la póliza y en la resolución aprobatoria de las tarifas.
4.- Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones derivadas de error, fraude o avería
imputable al abonado.
5.- Sin perjuicio de cuanto al efecto establezcan las normas sectoriales y este Reglamento,
todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones interiores del inmueble para
cuyo abastecimiento haya suscrito póliza de abono, adoptando las medidas necesarias para
conservar las mismas en la forma más adecuada y evitar todo posible retorno a la red
pública de cualquier tipo de agua procedente de su instalación interior. Cuando en una
misma finca, exista junto al agua distribuida por la entidad suministradora, agua de otra
procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer instalaciones interiores
independientes por donde circulen o se almacenen por separado las aguas, sin que sea
posible que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.
6.- Todo abonado está obligado a facilitar a la Entidad suministradora la colocación de los
elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada en
el inmueble objeto del suministro, en horas de normal relación con el exterior, al personal
acreditado a fin de que pueda efectuar comprobaciones e inspecciones en las instalaciones,
lecturas o cambios de contador, y cuantas actuaciones sean de su competencia conforme lo
establecido en este Reglamento.
7.- Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en la póliza y de
conformidad con el diámetro del contador contratado.
8.- Los abonados deberán abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su
instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados
en la póliza de abono, no pudiendo suministrar el agua recibida de la entidad suministradora
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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