Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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Consecuentemente con lo anterior son obligaciones de la entidad suministradora, sin
perjuicio de las que se especifiquen en otros apartados de este Reglamento, las siguientes:
1.- Gestionar el Servicio conforme lo establecido en este Reglamento y en los acuerdos que
la Mancomunidad adopte al respecto, así como conforme la legalidad vigente en cada
momento.
2.- Facilitar el suministro de agua a quien lo solicite y prestar el Servicio a los abonados,
todo ello en los términos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
3.- Tener en condiciones normales de funcionamiento las instalaciones que conforman la
infraestructura del Servicio, y ello de tal manera que se garantice el normal suministro de
agua a los abonados en los respectivos puntos de toma de los mismos.
4.-Mantener un servicio de avisos permanente al que los abonados puedan dirigirse a
cualquier hora para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
5.-Tratamiento respetuoso y amable para con los abonados.
6.- Colaborar con el abonado en la solución de las situaciones que el suministro pueda
plantear.
Capítulo III.- Derechos de los abonados.
Artículo 8.- Sin perjuicio de aquellos otros derechos que en relación con situaciones
específicas puedan derivarse para los abonados, éstos tendrán con carácter general, los
siguientes derechos:
1.- A recibir la prestación del Servicio en perfectas condiciones y de conformidad con la
normativa aplicable.
2.- A que se les suministre agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las
disposiciones vigentes.
3.- A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las
condiciones que se establecen en este Reglamento y a las específicas que se recojan en la
póliza de suministro.
4.- A que los servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y tarifas vigentes en cada
momento.
5.- A que por la entidad suministradora se le tome lectura del equipo de medida que controle
el suministro, al menos una vez por período de facturación, y siempre que las condiciones de
ubicación del contador lo permitan.
6.- A que se le formalice, por escrito, un contrato o póliza de abono en el que se estipulen las
condiciones básicas según las cuales se le va a prestar el servicio.
7.- A la libre elección de instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así
como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas
reglamentariamente exigibles.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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