Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 31
Suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso, el suministro de agua,
y ello mediante desconexión de las instalaciones privadas de la red general.
Requerir al abonado (si lo hubiere o fuere conocido), dentro de las 12 horas
siguientes a la desconexión del suministro, para que subsane en plazo máximo de
48 horas la situación de defraudación y regularice su situación de cara a la
recepción del Servicio.
Percibir del defraudador el importe de lo defraudado, así como el importe de los
trabajos que hubiere sido preciso ejecutar para la desconexión.
Transcurrido el plazo de subsanación, si no se hubiese atendido el requerimiento, la entidad
suministradora deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial por si
pudieren ser constitutivos de delito o falta.
Para una debida constancia de los hechos detectados la entidad suministradora, y
previamente a la desconexión, deberá dar parte a los servicios de la Policía Local, y ello a los
fines de que los funcionarios de retén se personen inmediatamente en el lugar para levantar
Acta de Constancia.
Capítulo 4º.- Recursos
Artículo 65.- Reclamaciones.- El abonado podrá formular reclamaciones directamente a la
entidad suministradora, verbalmente o por escrito. En este último caso la reclamación se
entenderá desestimada si la suministradora no contesta en el plazo de un mes desde la
formulación de la reclamación.
Contra las decisiones de la entidad suministradora se podrá interponer recurso ante la
Mancomunidad, u Organismo competente para resolver la cuestión.
Capítulo 4º.- Jurisdicción
Artículo 66.- Tribunales competentes.- Finalizada la vía administrativa, todas las
cuestiones derivadas de la prestación del Servicio, y siempre que se recurra a la vía
jurisdiccional, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales con competencia, por razón de
la materia y cuantía, en el municipio de Trujillo.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18368
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 31
Suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso, el suministro de agua,
y ello mediante desconexión de las instalaciones privadas de la red general.
Requerir al abonado (si lo hubiere o fuere conocido), dentro de las 12 horas
siguientes a la desconexión del suministro, para que subsane en plazo máximo de
48 horas la situación de defraudación y regularice su situación de cara a la
recepción del Servicio.
Percibir del defraudador el importe de lo defraudado, así como el importe de los
trabajos que hubiere sido preciso ejecutar para la desconexión.
Transcurrido el plazo de subsanación, si no se hubiese atendido el requerimiento, la entidad
suministradora deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial por si
pudieren ser constitutivos de delito o falta.
Para una debida constancia de los hechos detectados la entidad suministradora, y
previamente a la desconexión, deberá dar parte a los servicios de la Policía Local, y ello a los
fines de que los funcionarios de retén se personen inmediatamente en el lugar para levantar
Acta de Constancia.
Capítulo 4º.- Recursos
Artículo 65.- Reclamaciones.- El abonado podrá formular reclamaciones directamente a la
entidad suministradora, verbalmente o por escrito. En este último caso la reclamación se
entenderá desestimada si la suministradora no contesta en el plazo de un mes desde la
formulación de la reclamación.
Contra las decisiones de la entidad suministradora se podrá interponer recurso ante la
Mancomunidad, u Organismo competente para resolver la cuestión.
Capítulo 4º.- Jurisdicción
Artículo 66.- Tribunales competentes.- Finalizada la vía administrativa, todas las
cuestiones derivadas de la prestación del Servicio, y siempre que se recurra a la vía
jurisdiccional, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales con competencia, por razón de
la materia y cuantía, en el municipio de Trujillo.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18368