Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 30
El incumplimiento de las cláusulas de la póliza de prestación del servicio.
Suministrar agua a terceros sin autorización de la entidad suministradora, bien sea
gratuitamente o a título oneroso.
Mezclar el agua del servicio con otras aguas.
No permitir la entrada del personal autorizado por la entidad suministradora, o por
el Ayuntamiento, para revisar las instalaciones, habiéndose hecho constar la
negativa ante un agente de la Autoridad o ante dos testigos, en horas de normal
relación con el exterior.
Manipular las llaves de registros situados en la vía pública, sin causa justificada,
estén o no precintados.
Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.
Desatender los requerimientos que la entidad suministradora dirija a los abonados
para que subsanen los defectos observados en su instalación, que deberán ser
atendidos en el plazo máximo de un mes, caso que no se indique plazo distinto.
Suministrar datos falsos con ánimo de lucro o con finalidad de incumplir las
prescripciones de este Reglamento.
La conexión a la red de abastecimiento de agua sin haber obtenido la previa
autorización y consiguiente contratación del servicio.
Toda acción u omisión que vulnere las disposiciones vigentes en la materia,
acuerdos municipales, bandos, decretos de la Alcaldía y disposiciones del
Servicio.
La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas.
La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del Servicio
o para la determinación de las cuotas de enganche.
Capítulo 2º.- Sanciones
Artículo 62.- Infracciones y sanciones.- 1.- La determinación de cada concreta sanción se
efectuará discrecionalmente en función de la naturaleza y gravedad de la infracción,
diligencia del infractor en la corrección del hecho causante, etc.
2.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. Las infracciones
graves serán sancionadas con multa de entre 751 y 1.500 euros. Las infracciones muy
graves serán sancionadas con multa de entre 1.501 y 3.000 euros.
Artículo 63.- Procedimiento sancionador.- Todo el régimen de sanciones se aplicará con
estricta sujección a lo establecido en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones reglamentarias de
desarrollo, especialmente en los relativo al trámite de audiencia al interesado.
Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por la Mancomunidad o a petición del
abonado o de la entidad suministradora y serán resueltos por la Mancomunidad.
Artículo 64.- Suministros fraudulentos.- Sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse conforme los artículos anteriores, en los casos de disfrute del servicio sin haber
suscrito el oportuno contrato de abono, mediante conexión clandestina a la red, o de haber
realizado el abonado o usuario cualquier otra actuación susceptible de ser considerada como
fraudulenta, la entidad suministradora tendrá las siguientes facultades, derechos y
obligaciones:
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18367
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 30
El incumplimiento de las cláusulas de la póliza de prestación del servicio.
Suministrar agua a terceros sin autorización de la entidad suministradora, bien sea
gratuitamente o a título oneroso.
Mezclar el agua del servicio con otras aguas.
No permitir la entrada del personal autorizado por la entidad suministradora, o por
el Ayuntamiento, para revisar las instalaciones, habiéndose hecho constar la
negativa ante un agente de la Autoridad o ante dos testigos, en horas de normal
relación con el exterior.
Manipular las llaves de registros situados en la vía pública, sin causa justificada,
estén o no precintados.
Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.
Desatender los requerimientos que la entidad suministradora dirija a los abonados
para que subsanen los defectos observados en su instalación, que deberán ser
atendidos en el plazo máximo de un mes, caso que no se indique plazo distinto.
Suministrar datos falsos con ánimo de lucro o con finalidad de incumplir las
prescripciones de este Reglamento.
La conexión a la red de abastecimiento de agua sin haber obtenido la previa
autorización y consiguiente contratación del servicio.
Toda acción u omisión que vulnere las disposiciones vigentes en la materia,
acuerdos municipales, bandos, decretos de la Alcaldía y disposiciones del
Servicio.
La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas.
La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del Servicio
o para la determinación de las cuotas de enganche.
Capítulo 2º.- Sanciones
Artículo 62.- Infracciones y sanciones.- 1.- La determinación de cada concreta sanción se
efectuará discrecionalmente en función de la naturaleza y gravedad de la infracción,
diligencia del infractor en la corrección del hecho causante, etc.
2.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. Las infracciones
graves serán sancionadas con multa de entre 751 y 1.500 euros. Las infracciones muy
graves serán sancionadas con multa de entre 1.501 y 3.000 euros.
Artículo 63.- Procedimiento sancionador.- Todo el régimen de sanciones se aplicará con
estricta sujección a lo establecido en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones reglamentarias de
desarrollo, especialmente en los relativo al trámite de audiencia al interesado.
Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por la Mancomunidad o a petición del
abonado o de la entidad suministradora y serán resueltos por la Mancomunidad.
Artículo 64.- Suministros fraudulentos.- Sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse conforme los artículos anteriores, en los casos de disfrute del servicio sin haber
suscrito el oportuno contrato de abono, mediante conexión clandestina a la red, o de haber
realizado el abonado o usuario cualquier otra actuación susceptible de ser considerada como
fraudulenta, la entidad suministradora tendrá las siguientes facultades, derechos y
obligaciones:
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18367