Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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 El incumplimiento de las cláusulas de la póliza de prestación del servicio.
 Suministrar agua a terceros sin autorización de la entidad suministradora, bien sea
gratuitamente o a título oneroso.
 Mezclar el agua del servicio con otras aguas.
 No permitir la entrada del personal autorizado por la entidad suministradora, o por
el Ayuntamiento, para revisar las instalaciones, habiéndose hecho constar la
negativa ante un agente de la Autoridad o ante dos testigos, en horas de normal
relación con el exterior.
 Manipular las llaves de registros situados en la vía pública, sin causa justificada,
estén o no precintados.
 Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.
 Desatender los requerimientos que la entidad suministradora dirija a los abonados
para que subsanen los defectos observados en su instalación, que deberán ser
atendidos en el plazo máximo de un mes, caso que no se indique plazo distinto.
 Suministrar datos falsos con ánimo de lucro o con finalidad de incumplir las
prescripciones de este Reglamento.
 La conexión a la red de abastecimiento de agua sin haber obtenido la previa
autorización y consiguiente contratación del servicio.
 Toda acción u omisión que vulnere las disposiciones vigentes en la materia,
acuerdos municipales, bandos, decretos de la Alcaldía y disposiciones del
Servicio.
 La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas.
 La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del Servicio
o para la determinación de las cuotas de enganche.
Capítulo 2º.- Sanciones
Artículo 62.- Infracciones y sanciones.- 1.- La determinación de cada concreta sanción se
efectuará discrecionalmente en función de la naturaleza y gravedad de la infracción,
diligencia del infractor en la corrección del hecho causante, etc.
2.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. Las infracciones
graves serán sancionadas con multa de entre 751 y 1.500 euros. Las infracciones muy
graves serán sancionadas con multa de entre 1.501 y 3.000 euros.
Artículo 63.- Procedimiento sancionador.- Todo el régimen de sanciones se aplicará con
estricta sujección a lo establecido en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones reglamentarias de
desarrollo, especialmente en los relativo al trámite de audiencia al interesado.
Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por la Mancomunidad o a petición del
abonado o de la entidad suministradora y serán resueltos por la Mancomunidad.
Artículo 64.- Suministros fraudulentos.- Sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse conforme los artículos anteriores, en los casos de disfrute del servicio sin haber
suscrito el oportuno contrato de abono, mediante conexión clandestina a la red, o de haber
realizado el abonado o usuario cualquier otra actuación susceptible de ser considerada como
fraudulenta, la entidad suministradora tendrá las siguientes facultades, derechos y
obligaciones:
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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