Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo 1º.- Infracciones.
Artículo 61.- Infracciones.- 1.- Las infracciones a lo establecido en este reglamento se
calificarán en leves, graves y muy graves.
2.- Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante del funcionamiento del servicio que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos
previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
b) El impedimento del uso del servicio por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones
o elementos del servicio.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios en que se ubiquen instalaciones del
servicio o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no
derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
3.-. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de
los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso del servicio por parte de las
personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos del servicio.
4.- Sin perjuicio de su gradación en leves, graves o muy graves conforme lo indicado en los
apartados precedentes, se considerarán conductas infractoras las que acto seguido se
indican a título enunciativo y no limitativo:
 Abusar del suministro concertado consumiendo caudales desproporcionados con
la actividad usual del abonado sin causa justificada.
 Destinar el agua a usos distintos al pactado.
 Remunerar a los empleados de la entidad suministradora, aunque sea por motivos
de trabajo efectuados por estos a favor del abonado sin autorización de aquella.
 Faltar al pago puntual del importe de los recibos/facturas que se giren por
suministros efectuados, a menos que haya en curso una reclamación, en cuyo
caso se deberá esperar a que ésta se resuelva.
 No permitir la lectura de los contadores.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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