Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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no recibe orden escrita en contrario en plazo de 12 días hábiles, a contar desde la fecha en
que solicitó la autorización de suspensión.
Así mismo, la entidad suministradora deberá comunicar la suspensión al abonado, mediante
correo certificado, o por cualquier otra forma que acredite el envío de la notificación, que
deberá ser remitido tanto a su domicilio, como al de abono, si fuesen diferentes.
3.- La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no
exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la
tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se de
alguna de estas circunstancias.
4.- Verificada que sea la suspensión, el restablecimiento del servicio deberá efectuarse el
mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, el siguiente día.
5.- Los gastos derivados de la suspensión y reposición serán de cuenta del abonado, no
pudiendo exceder su importe de, como máximo, el doble de los derechos de enganche
vigentes a la fecha de la suspensión.
6.- La notificación al abonado deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre y domicilio del abonado.
- Nombre y domicilio del abono, así como número de la póliza.
- Fecha y hora aproximadas en que se producirá la suspensión.
- Detalle de la razón que motiva la suspensión.
- Nombre, dirección y horario de las oficinas comerciales de la entidad suministradora en que
puede efectuarse la subsanación de las causas de suspensión.
- Indicación del plazo y Organismo ante quien pueden formularse reclamaciones contra la
suspensión.
7.- Para el supuesto de que un abonado formúlase reclamación o recurso contra la
suspensión, la suministradora no podrá verificar la misma mientras no recaiga Resolución
sobre la reclamación formulada. A los anteriores efectos se considerará que la reclamación
se entiende desestimada tácitamente por el transcurso de 30 días desde la recepción de la
misma por el Organismo con facultades resolutorias que, en principio, será el Ayuntamiento.
Si un abonado interpusiese recurso contra la Resolución del Organismo competente para
aprobar la suspensión, la entidad suministradora podrá verificar la misma salvo que aquel, y
en el momento de efectuar el recurso, deposite, consigne o avale la cantidad adeudada,
confirmada por la resolución objeto de recurso.
8.- Idéntico procedimiento de suspensión cautelar se aplicará en aquellos otros supuestos en
que de conformidad con lo prevenido en este Reglamento, el Concesionario estime que debe
adoptarse dicha medida.
Artículo 60.- Bajas por suspensión.- Transcurridos dos meses desde la efectiva
suspensión del suministro sin que el abonado haya corregido cualquiera de las causas por
las cuales se procedió a la referida suspensión la entidad suministradora estará facultada
para rescindir unilateralmente el contrato, previo aviso al abonado con una antelación
mínima de diez días naturales a la fecha de baja.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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