Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 27
Artículo 57.- Modalidades de pago.- El pago de los recibos que emita la entidad
suministradora con ocasión de los suministros efectuados deberá hacerse efectivo en
alguna de las siguientes formas:
1.- Mediante domiciliación bancaria de recibos.
2.- Mediante abono en efectivo en las oficinas de la entidad suministradora.
3.- Mediante ingreso en entidad financiera del importe de los documentos cobratorios a que
se ha hecho referencia en el artículo precedente.
A todos los efectos se entenderá que el abonado está en situación de mora o impago si no
hubiere hecho efectivo el importe del recibo una vez transcurrido un mes natural desde la
remisión de los documentos cobratorios.
Capítulo 8º.- Medidas cautelares en relación a los suministros.
Artículo 58.- Medidas cautelares.- En los casos en que algún abonado, u otra persona
diversa del Ayuntamiento o entidad suministradora, efectuase alguna actuación que pudiere
causar daños a las infraestructuras del abastecimiento o a terceros, o afectar a la normal
prestación del Servicio, la entidad suministradora podrá adoptar alguna de las siguientes
medidas cautelares:
- Ordenar al abonado/causante la inmediata suspensión de los trabajos o actividades
de que se trate.
- Ordenar al abonado que adecue sus instalaciones o actuación a lo prevenido en
este Reglamento y demás normativas técnicas aplicables.
- Suspender el suministro de agua en las condiciones y con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
Los requerimientos que efectúe la entidad suministradora deberán ser atendidos por su
destinatario en plazo máximo de un mes natural, a contar desde la recepción del
requerimiento, salvo que en el mismo se fije otro plazo menor.
Artículo 59.- Suspensiones de suministro.- 1. La entidad suministradora podrá suspender
cautelarmente el suministro de agua a los abonados en los siguientes supuestos:
A.- En los supuestos de haber requerido al presunto infractor para la adopción de
alguna medida cautelar, siempre que la misma no sea atendida dentro de plazo.
B.- En los supuestos de impago de uno o más recibos de los que se giren por
prestación del Servicio.
C.- Cuando no pueda tomarse lectura del contador por causas ajenas a la voluntad
de la entidad suministradora durante un plazo igual o superior a doce meses.
2.- Para la validez de la suspensión, la entidad suministradora deberá dar cuenta de la causa
de suspensión a la Mancomunidad, y ello a los efectos de que, previa la comprobación de los
hechos, el órgano competente de la misma dicte la Resolución correspondiente,
considerándose queda autorizada la suspensión del suministro si la entidad suministradora
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18364
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 27
Artículo 57.- Modalidades de pago.- El pago de los recibos que emita la entidad
suministradora con ocasión de los suministros efectuados deberá hacerse efectivo en
alguna de las siguientes formas:
1.- Mediante domiciliación bancaria de recibos.
2.- Mediante abono en efectivo en las oficinas de la entidad suministradora.
3.- Mediante ingreso en entidad financiera del importe de los documentos cobratorios a que
se ha hecho referencia en el artículo precedente.
A todos los efectos se entenderá que el abonado está en situación de mora o impago si no
hubiere hecho efectivo el importe del recibo una vez transcurrido un mes natural desde la
remisión de los documentos cobratorios.
Capítulo 8º.- Medidas cautelares en relación a los suministros.
Artículo 58.- Medidas cautelares.- En los casos en que algún abonado, u otra persona
diversa del Ayuntamiento o entidad suministradora, efectuase alguna actuación que pudiere
causar daños a las infraestructuras del abastecimiento o a terceros, o afectar a la normal
prestación del Servicio, la entidad suministradora podrá adoptar alguna de las siguientes
medidas cautelares:
- Ordenar al abonado/causante la inmediata suspensión de los trabajos o actividades
de que se trate.
- Ordenar al abonado que adecue sus instalaciones o actuación a lo prevenido en
este Reglamento y demás normativas técnicas aplicables.
- Suspender el suministro de agua en las condiciones y con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
Los requerimientos que efectúe la entidad suministradora deberán ser atendidos por su
destinatario en plazo máximo de un mes natural, a contar desde la recepción del
requerimiento, salvo que en el mismo se fije otro plazo menor.
Artículo 59.- Suspensiones de suministro.- 1. La entidad suministradora podrá suspender
cautelarmente el suministro de agua a los abonados en los siguientes supuestos:
A.- En los supuestos de haber requerido al presunto infractor para la adopción de
alguna medida cautelar, siempre que la misma no sea atendida dentro de plazo.
B.- En los supuestos de impago de uno o más recibos de los que se giren por
prestación del Servicio.
C.- Cuando no pueda tomarse lectura del contador por causas ajenas a la voluntad
de la entidad suministradora durante un plazo igual o superior a doce meses.
2.- Para la validez de la suspensión, la entidad suministradora deberá dar cuenta de la causa
de suspensión a la Mancomunidad, y ello a los efectos de que, previa la comprobación de los
hechos, el órgano competente de la misma dicte la Resolución correspondiente,
considerándose queda autorizada la suspensión del suministro si la entidad suministradora
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18364