Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 26
registrados por el total de los contadores divisionarios instalados en el inmueble que
corresponda.
Artículo 55.- Estimación de consumos.- 1. Cuando se detecte el paro o mal
funcionamiento del aparato de medida, la facturación del período y, en su caso, la
regularización de períodos anteriores, se efectuará conforme a uno de los cuatro siguientes
sistemas y según su orden:
a.- Con relación a los mismos períodos del año anterior o anteriores que hubiesen registrado
consumo.
b.- Con relación al promedio de los tres períodos de facturación inmediatos anteriores a la
detección de la anomalía.
c.- Conforme al consumo registrado por el nuevo aparato de medida instalado, a prorrateo
con los días que hubiera durado la anomalía.
d.- En base a la capacidad teórica de suministro de caudales, determinada en función del
calibre de la acometida, presión del agua, y características de la red interior (calibre de las
tuberías, nº de viviendas o locales abastecidos, etc.).
2. En el caso de que no se pueda efectuar la lectura de la medición del contador por
ausencia del abonado, y para evitar la acumulación de consumo en posteriores
facturaciones, se facturará igualmente con relación a los mismos períodos de facturación
inmediatos anteriores a aquel al que corresponda la facturación o, si fuese imposible,
conforme a los otros sistemas establecidos en el número anterior.
3. En aquellos casos en que, por error o anomalía de medición, se hubiesen facturado
cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de las diferencias en un plazo
que, salvo acuerdo en contrario, no podrá ser superior a un año.
4. En el caso de los consumos facturados a cuenta, se detraerán de la facturación hecha en
base a la lectura del contador aquellas cantidades facturadas con anterioridad, sin lectura
previa del contador, en concepto de mínimos de consumo, medias de consumo anteriores,
etc.
Artículo 56.- Período de facturación y documentos cobratorios.- El período de
facturación, con carácter general, será Trimestral.
La entidad suministradora, en función del consumo anual, podrá variar unilateralmente a los
abonados la modalidad de facturación, incluyendo los concretos suministros en uno u otro
grupo, previo aviso al efecto.
Los plazos de facturación podrán ser modificados con carácter general por el Ayuntamiento,
previo expediente al efecto, tramitado de oficio o a solicitud de la entidad suministradora.
A los fines de abono de los recibos/factura, y para aquellos abonados que no tengan
domiciliado a través de entidad bancaria el pago de los mismos, la entidad suministradora
expedirá los oportunos documentos cobratorios en los que, con el debido desglose, figurarán
los conceptos a facturar, los importes unitarios, totales, e I.V.A.
Los referidos documentos, que se emitirán una vez por período de facturación serán
remitidos a los abonados, a su domicilio habitual.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18363