Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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Los costes derivados de las pruebas de funcionamiento, así como los derivados de la
supervisión técnica de las obras, y suministro e instalación de los contadores de control,
serán facturados por la entidad suministradora a los promotores de las obras, a las tarifas
oficiales que para tales actuaciones tenga establecidas el Colegio Oficial de Ingenieros
correspondiente, y su importe deberá ser satisfecho por los promotores previamente a la
recepción de las obras por el Ayuntamiento, con carácter obligatorio.
Artículo 51.- Ejecución de las nuevas infraestructuras y conexión con la red general.-
La ejecución de las infraestructuras será efectuada por los promotores bajo la dirección
técnica de la entidad suministradora, quien velará por una correcta ejecución de las mismas.
En todo caso, y complementariamente a lo anterior, es competencia de la entidad
suministradora el ejecutar la conexión de las nuevas infraestructuras con las instalaciones
del servicio ya existentes, las cuales obras ejecutará con cargo a los promotores y de
conformidad con la planificación antedicha.
Capítulo 7º.- De la facturación, confección y cobro de los recibos.
Artículo 52.- Obligatoriedad de la facturación periódica.- La entidad suministradora
girará a cada abonado, una vez por período de facturación, el importe correspondiente por la
prestación del Servicio, todo ello de conformidad con los consumos registrados y con la
modalidad tarifaria vigente en cada momento en función del tipo de abono contratado.
Artículo 53.- Tarifas aplicables.- Las tarifas a aplicar por la entidad suministradora en los
recibos periódicos que se giren con ocasión de la prestación del Servicio, y sin perjuicio de
otros conceptos que el Ayuntamiento pueda ordenar que se incluyan en el recibo en casos
concretos y específicos (tales como recargos por dotaciones en infraestructuras,
contribuciones especiales, etc.) podrán serlo por los siguientes conceptos:
1.- Cuota por servicio de agua.
2.- Cuota por consumo de agua potable.
3.- Alquiler de contadores.
4.- Conservación de contadores.
Los importes de las respectivas tarifas deberán ser aprobadas, previamente a su aplicación,
por la Mancomunidad o Autoridad competente según Ley.
Artículo 54.- Determinación del consumo facturable.- Para la confección de recibos y
facturación a los abonados de los importes que correspondan la entidad suministradora, con
la periodicidad que se establezca en la Ordenanza reguladora, deberá tomar lectura de los
consumos registrados en los respectivos contadores.
Tomada la lectura, y en función de la diferencia con la última que se hubiere tomado, se
determinará el consumo efectuado en el período a facturar.
Sobre dicho el consumo registrado del período, y en función del tipo de suministro contratado
y calibre del contador, se aplicarán las tarifas correspondientes; a la cantidad así obtenida
(incrementada en su caso con recargos u otros conceptos que el Ayuntamiento haya
ordenado incluir en el recibo) se aplicarán los tributos estatales o autonómicos que procedan
y, especialmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de pólizas sustractivas la cuota de consumo de la póliza general se obtendrá
restando, del consumo registrado en el contador general, la suma de los consumos
CVE:
BOP-2021-4122
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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