Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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Artículo 49.- Diseño de las instalaciones interiores.- El diseño de las instalaciones
interiores deberá adaptarse a lo que establezca la Norma Básica para Instalaciones
Interiores, o disposición que la pueda sustituir en el futuro.
En cualquier caso, el Arquitecto Director de la Obra, para el estudio de la instalación óptima,
deberá valorar:
a) La necesidad de mantener agua de reserva para cada concreto edificio.
b) La fijación de una cantidad de agua de reserva suficiente, conforme los criterios
indicados en los apartados anteriores, pero a la vez mínima.
La viabilidad técnica de las soluciones adoptadas deberá venir avalada por el
oportuno Proyecto Técnico-Económico en que deberán justificarse los materiales y
espesores, la impermeabilización de aljibes, características de los grupos electro-
mecánicos, tubos de alimentación e impulsión, etc.
c) La evaluación de la garantía sanitaria precisa.
d) El reparto adecuado de presiones y caudales a las distintas plantas del inmueble,
que deberá efectuarse de forma tal que no sean excesivas y con el respeto de la
presión mínima de 15 m.c.a.
Capítulo 6º.- De la integración de infraestructuras de nuevas urbanizaciones de
promoción privada.
Artículo 50.- Información de proyectos de desarrollo urbanístico.- Se entenderá como
nueva urbanización, a efectos de ejecución de red de abastecimiento de agua, toda la obra
de infraestructura sanitaria, electrificación, telefonía, pavimentación, acerados, gas, etc.
realizada por promotores o entidades públicas o privadas distintas de la Entidad
Suministradora, siempre que no se trate de una mera modificación o extensión de la red
existente en cuanto que este trabajo es exclusivamente competencia de la entidad
suministradora.
En las zonas de nueva urbanización el promotor deberá redactar un proyecto en que se
definan las características de las nuevas infraestructuras a ejecutar, que se diseñarán
conforme pliego de características técnicas de ejecución de infraestructuras hidráulicas, y
presentarlo en el Excmo. Ayuntamiento, siendo la entidad suministradora quien deberá
informar sobre las condiciones de las redes de agua.
El informe de la entidad suministradora sobre las características técnicas de las
infraestructuras será vinculante, tanto en lo relativo a diámetros, presiones de
funcionamiento de conducciones, potencia de los equipos electromecánicos, etc.
Igualmente, y con carácter previo a la recepción provisional de las nuevas infraestructuras, la
entidad suministradora tendrá la obligación de efectuar las pruebas de funcionamiento, de
instalar en cada entronque con las redes municipales el oportuno contador de control, y de
realizar las verificaciones técnicas pertinentes, así como de emitir el correspondiente informe
de deficiencias observadas, que será entregado al Ayuntamiento para que ordene lo
pertinente.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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