Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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6.- La medida de los habitáculos en que se ubiquen los aljibes o depósitos será la
mínima que permita efectuar las operaciones de limpieza y reparación; en todo caso,
la distancia mínima entre el exterior de los aljibes y las paredes y techo del habitáculo
en que se ubiquen no podrá ser inferior a un metro cincuenta centímetros.
7.- Los aljibes deberán disponer de un rebosadero para el caso de avería de la
válvula de entrada, provisto de malla de protección en su inicio a fin de evitar la
entrada de elementos extraños. Así mismo, los aljibes deberán llevar instalada una
boya de alarma por derrame que permita detectar inmediatamente cualquier escape.
Los aljibes serán de materiales limpios inalterables por la corrosión, debiendo
mantenerse limpios y desinfectados, respondiendo el propietario de la instalación
interior de las posibles contaminaciones que se pudieran ocasionar por causa de
descuido, rotura o mala conservación.
Igualmente deberán estar dotados de alarma de rebosadero y de los sistemas
automáticos y manuales necesarios para evitar las pérdidas y/o retornos de agua,
aunque dicha agua podrá ser registrada por un contador anterior, considerándose la
falta de cuidado en este aspecto como perturbación del suministro.
Los grupos sobreelevadores deberán disponer de dos bombas, como mínimo, de
manera que en caso de avería de una de ellas se cubra el suministro con el grupo de
reserva. Así mismo, deberán contar con mecanismos de arranque y paro
automatizados que garanticen la presión de 15 m.c.a. en la vivienda más alta.
A fin de evitar averías en los grupos, se instalarán mecanismos de protección
diseñados para el caso de que por cualquier causa se produzca el vaciado de los
aljibes por encima de un determinado nivel de seguridad.
8.- Entre la acometida y los elementos de almacenamiento y sobreelevación no
podrán existir derivaciones de clase alguna, salvo aquellas precisas para atender
usos comunitarios.
9.- Los contadores destinados al control de consumos particulares, sean del tipo que
sean, deberán instalarse necesariamente aguas abajo de los dispositivos de
almacenamiento y sobreelevación; no obstante lo anterior, deberán instalarse antes
de dichos dispositivos los contadores destinados al control de consumos
comunitarios, los correspondientes a pólizas generales de abono y los propios de
pólizas generales sustractivas.
10.- Queda prohibido terminantemente la conexión de la aspiración de los grupos de
sobre elevación a la red general, deberán tener la toma de aspiración conectada en
los aljibes instalados al efecto.
En todo caso, siempre que fuere precisa la instalación de dispositivos de almacenamiento
y/o sobreelevación, o siempre que la misma fuese efectuada voluntariamente por el/los
destinatarios de los caudales, además de las pólizas individuales de abono deberá
suscribirse por el propietario del inmueble, por la Comunidad de propietarios, o por la
persona o entidad que agrupe al conjunto de propietarios individuales suministrados a través
de la acometida, la correspondiente póliza sustractiva.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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