Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 22
2. El Servicio exigirá, previamente a la contratación, la presentación del correspondiente
boletín de conformidad para instalaciones de agua, según modelo aprobado por el Servicio
Territorial de Industria u organismos competente, en el que el instalador acredite que las
instalaciones cumplen las normas establecidas.
Artículo 47.- Conexiones a las instalaciones interiores.- Las instalaciones interiores
correspondientes a cada póliza de abono, no podrán estar empalmadas con red, tubería o
distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse con la instalación
procedente de otra póliza de abono, ni podrá mezclarse el agua del Servicio con otra, tanto
por razones técnicas como por razones sanitarias.
Artículo 48.- Equipos de sobre-elevación y depósitos en instalaciones interiores.-
Todo suministro, siempre que la presión de la red general de suministro lo permita, se
efectuará directo a las viviendas y/o locales (sin perjuicio de la instalación de los contadores
en alguna de las formas previstas en este Reglamento).
El Servicio estará obligado a tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el
suministro, con la presión necesaria, para que el agua alcance la altura de la rasante de la
vía pública por la que al inmueble se le realice el suministro.
En los casos en que la presión de las redes no permita garantizar a la vivienda más elevada
un suministro con una presión residual de 15 m.c.a., y en época de máximo consumo, será
preciso instalar en el inmueble, como parte de la instalación interior, equipos de
sobreelevación y depósitos de reserva de agua. Esta instalación será a cargo del abonado
Cuando sea precisa la instalación de los indicados equipos de sobreelevación, esta deberá
efectuarse de conformidad con las siguientes normas:
1.- Quedan prohibidos los aljibes o depósitos de obra, debiendo realizarse los
mismos en materiales prefabricados, y debiendo estar provistos de la
correspondiente tapa de registro.
2.- La capacidad máxima de almacenamiento deberá calcularse en base al consumo
promedio equivalente a un día, fijándose como valor de referencia la cifra aproximada
de 300 litros/vivienda y día. Dicha asignación deberá ir disminuyendo en proporción al
incremento del número de viviendas por edificio.
3.- Los aljibes, o depósitos, constarán de dos vasos comunicados en paralelo. En
todo caso, los aljibes deberán ir provistos de sus correspondientes desagües, que
permitan la limpieza periódica de los mismos, así como de las instalaciones de
maniobra necesarias que permitan independizarlos para garantizar la continuidad del
suministro.
4.- La entrada de caudales a los aljibes deberá efectuarse por el vértice opuesto al de
aspiración de los grupos, y ello a fin de facilitar la circulación del agua.
5.- Los aljibes se instalarán en plantas bajas, y en habitáculos estancos, reservados
exclusivamente a tal fin, de manera que queden preservados de cualquier tipo de
contaminación. En dichos habitáculos deberá instalarse también una ventanilla de
respiración, perfectamente protegida de la entrada de insectos, y que comunique con
el exterior.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18359
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 22
2. El Servicio exigirá, previamente a la contratación, la presentación del correspondiente
boletín de conformidad para instalaciones de agua, según modelo aprobado por el Servicio
Territorial de Industria u organismos competente, en el que el instalador acredite que las
instalaciones cumplen las normas establecidas.
Artículo 47.- Conexiones a las instalaciones interiores.- Las instalaciones interiores
correspondientes a cada póliza de abono, no podrán estar empalmadas con red, tubería o
distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse con la instalación
procedente de otra póliza de abono, ni podrá mezclarse el agua del Servicio con otra, tanto
por razones técnicas como por razones sanitarias.
Artículo 48.- Equipos de sobre-elevación y depósitos en instalaciones interiores.-
Todo suministro, siempre que la presión de la red general de suministro lo permita, se
efectuará directo a las viviendas y/o locales (sin perjuicio de la instalación de los contadores
en alguna de las formas previstas en este Reglamento).
El Servicio estará obligado a tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el
suministro, con la presión necesaria, para que el agua alcance la altura de la rasante de la
vía pública por la que al inmueble se le realice el suministro.
En los casos en que la presión de las redes no permita garantizar a la vivienda más elevada
un suministro con una presión residual de 15 m.c.a., y en época de máximo consumo, será
preciso instalar en el inmueble, como parte de la instalación interior, equipos de
sobreelevación y depósitos de reserva de agua. Esta instalación será a cargo del abonado
Cuando sea precisa la instalación de los indicados equipos de sobreelevación, esta deberá
efectuarse de conformidad con las siguientes normas:
1.- Quedan prohibidos los aljibes o depósitos de obra, debiendo realizarse los
mismos en materiales prefabricados, y debiendo estar provistos de la
correspondiente tapa de registro.
2.- La capacidad máxima de almacenamiento deberá calcularse en base al consumo
promedio equivalente a un día, fijándose como valor de referencia la cifra aproximada
de 300 litros/vivienda y día. Dicha asignación deberá ir disminuyendo en proporción al
incremento del número de viviendas por edificio.
3.- Los aljibes, o depósitos, constarán de dos vasos comunicados en paralelo. En
todo caso, los aljibes deberán ir provistos de sus correspondientes desagües, que
permitan la limpieza periódica de los mismos, así como de las instalaciones de
maniobra necesarias que permitan independizarlos para garantizar la continuidad del
suministro.
4.- La entrada de caudales a los aljibes deberá efectuarse por el vértice opuesto al de
aspiración de los grupos, y ello a fin de facilitar la circulación del agua.
5.- Los aljibes se instalarán en plantas bajas, y en habitáculos estancos, reservados
exclusivamente a tal fin, de manera que queden preservados de cualquier tipo de
contaminación. En dichos habitáculos deberá instalarse también una ventanilla de
respiración, perfectamente protegida de la entrada de insectos, y que comunique con
el exterior.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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