Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 21
3. Cada uno de los contadores irá colocado entre dos llaves de paso, a fin de que puedan
ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar por los empleados de la entidad
suministradora o quien este autorice en caso de avería, disponiendo los "racors" de sujeción
de los contadores y de los correspondientes taladros para el precinto de los mismos. De
dichas llaves de paso la situada “aguas arriba” será manejada exclusivamente por la entidad
suministradora.
4. A partir del contador, la conducción o montante llevará directamente a las instalaciones del
abonado, sin ramificación alguna.
5. Cuanto ha quedado prescrito con relación a la acometida y contador, tendrá plena
aplicación a estos suministros, así como lo referente a la protección con que deben revertirse
las baterías de contadores y desagüe de que deben preverse en previsión de fugas y daños
susceptibles de producirse. Igualmente los cuartos o emplazamientos de las baterías de
contadores deberán disponer de ventilación e iluminación suficiente para permitir realizar las
labores habituales sobre los contadores.
6.- Las instalaciones y contadores que se emplacen sobre la batería quedan siempre bajo la
diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble.
Artículo 44.- Distribución interior.- 1. A partir de la llave de salida del contador, el abonado
podrá distribuir las aguas para su uso y hacer ejecutar los trabajos por quien quiera, sin
intervención de la entidad suministradora la cual, no obstante, podrá auxiliar al abonado, si
este lo solicita, con sus indicaciones técnicas. El instalador, que deberá estar debidamente
inscrito en el Servicio Territorial de Industria, cumplirá con las disposiciones vigentes.
2. En los suministros múltiples por batería, la conservación del tubo de alimentación, que va
desde la llave de registro hasta la batería, con exclusión del contador, será a cargo del
propietario del inmueble o Comunidad de Propietarios. La reparación en lo que se refiere a
fontanería será realizada por la compañía suministradora con cargo del abonado.
Artículo 45.- Materiales de las instalaciones interiores.- No se impondrá al abonado la
obligación de adquirir el material para su instalación interior, ni en los almacenes de la
entidad suministradora, ni en otro alguno determinado, pudiendo solo exigírsele que la
cerradura de los armarios o cuadros de aparatos medidores sea de tipo que pueda
maniobrarse con el llavín universal de que van provistos los agentes de la misma.
No obstante lo anterior, y para el caso de que los contadores fueren aportados por el
solicitante del suministro, el mismo deberá entregar a la entidad suministradora el contador a
instalar, así como el original de la correspondiente verificación por el Servicio Territorial de
industria de la Comunidad Autónoma, la cual deberá haberse efectuado, como máximo
dentro de los diez días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de suministro.
Artículo 46.- Inspección de las Instalaciones interiores.- 1. La distribución interior del
abonado podrá estar sometida a la inspección de la entidad suministradora y a la superior
del Servicio Territorial de Industria, para controlar si se cumplen por aquel las prescripciones
reglamentarias y en su defecto los buenos usos y normas de seguridad necesarias. De no
ajustarse la instalación a estos preceptos, la suministradora podrá rehusar el suministro,
poniendo el hecho en conocimiento del Servicio Territorial de Industria para la resolución que
proceda. Los operarios de la entidad suministradora que efectúen la visita, irán provistos de
la correspondiente credencial que les acredite como tales y que deberán exhibir al abonado.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18358
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 21
3. Cada uno de los contadores irá colocado entre dos llaves de paso, a fin de que puedan
ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar por los empleados de la entidad
suministradora o quien este autorice en caso de avería, disponiendo los "racors" de sujeción
de los contadores y de los correspondientes taladros para el precinto de los mismos. De
dichas llaves de paso la situada “aguas arriba” será manejada exclusivamente por la entidad
suministradora.
4. A partir del contador, la conducción o montante llevará directamente a las instalaciones del
abonado, sin ramificación alguna.
5. Cuanto ha quedado prescrito con relación a la acometida y contador, tendrá plena
aplicación a estos suministros, así como lo referente a la protección con que deben revertirse
las baterías de contadores y desagüe de que deben preverse en previsión de fugas y daños
susceptibles de producirse. Igualmente los cuartos o emplazamientos de las baterías de
contadores deberán disponer de ventilación e iluminación suficiente para permitir realizar las
labores habituales sobre los contadores.
6.- Las instalaciones y contadores que se emplacen sobre la batería quedan siempre bajo la
diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble.
Artículo 44.- Distribución interior.- 1. A partir de la llave de salida del contador, el abonado
podrá distribuir las aguas para su uso y hacer ejecutar los trabajos por quien quiera, sin
intervención de la entidad suministradora la cual, no obstante, podrá auxiliar al abonado, si
este lo solicita, con sus indicaciones técnicas. El instalador, que deberá estar debidamente
inscrito en el Servicio Territorial de Industria, cumplirá con las disposiciones vigentes.
2. En los suministros múltiples por batería, la conservación del tubo de alimentación, que va
desde la llave de registro hasta la batería, con exclusión del contador, será a cargo del
propietario del inmueble o Comunidad de Propietarios. La reparación en lo que se refiere a
fontanería será realizada por la compañía suministradora con cargo del abonado.
Artículo 45.- Materiales de las instalaciones interiores.- No se impondrá al abonado la
obligación de adquirir el material para su instalación interior, ni en los almacenes de la
entidad suministradora, ni en otro alguno determinado, pudiendo solo exigírsele que la
cerradura de los armarios o cuadros de aparatos medidores sea de tipo que pueda
maniobrarse con el llavín universal de que van provistos los agentes de la misma.
No obstante lo anterior, y para el caso de que los contadores fueren aportados por el
solicitante del suministro, el mismo deberá entregar a la entidad suministradora el contador a
instalar, así como el original de la correspondiente verificación por el Servicio Territorial de
industria de la Comunidad Autónoma, la cual deberá haberse efectuado, como máximo
dentro de los diez días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de suministro.
Artículo 46.- Inspección de las Instalaciones interiores.- 1. La distribución interior del
abonado podrá estar sometida a la inspección de la entidad suministradora y a la superior
del Servicio Territorial de Industria, para controlar si se cumplen por aquel las prescripciones
reglamentarias y en su defecto los buenos usos y normas de seguridad necesarias. De no
ajustarse la instalación a estos preceptos, la suministradora podrá rehusar el suministro,
poniendo el hecho en conocimiento del Servicio Territorial de Industria para la resolución que
proceda. Los operarios de la entidad suministradora que efectúen la visita, irán provistos de
la correspondiente credencial que les acredite como tales y que deberán exhibir al abonado.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18358