Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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2. El abonado se obliga a facilitar a los agentes y operarios de la entidad suministradora el
acceso al contador, tal como establece este Reglamento, tanto para tomar lectura del mismo
como para verificar el mismo y para cumplimentar las órdenes de servicio que hubiere
recibido.
3. La buena conservación, tanto del contador por causas ajenas a su normal funcionamiento,
como del armario o arqueta que lo contiene, será responsabilidad del abonado que deberá
cuidar de su mantenimiento en perfectas condiciones.
Artículo 41.- Maniobras que afecten a los contadores.- 1. En modo alguno el abonado
podrá practicar operaciones sobre la acometida, o sobre la instalación interior del inmueble
que puedan alterar el funcionamiento del contador, en el sentido de conseguir que pase el
agua a través del mismo sin que llegue a marcar, o marque caudales inferiores a los límites
reglamentarios de tolerancia.
2. Entre estas operaciones queda concretamente prohibido la instalación de llaves de paso
antes de los depósitos, graduadas o aforadas en tal forma que coarten el normal
funcionamiento del contador, pudiendo únicamente emplearse, para evitar que los depósitos
lleguen a rebosar, válvulas de apertura y cierre rápido de modelo oficialmente aprobado por
el Servicio Territorial de Industria.
Artículo 42.- Contadores en serie.- 1. Si el abonado que tiene un contador en servicio
quisiere que, sobre la acometida que directa o exclusivamente le abastece, se empalmase
otro contador otorgando al efecto segunda póliza, la entidad suministradora podrá acceder a
ello, siempre que a su juicio fuese posible, pero no contraerá responsabilidad alguna si por
insuficiencia de la acometida dichos aparatos funcionan deficientemente. De ocurrir esto, el
abonado se obliga, bien a pedir la rescisión de la segunda póliza, bien a colocar una nueva
acometida de diámetro bastante para regularizar el funcionamiento de ambos contadores,
asumiendo los gastos que se causen en ambos casos.
Siempre que sobre una acometida se empalmen dos contadores, pertenecientes al mismo
abonado, que deban actuarse bajo una sola <>, y aunque las pólizas se
contraten para usos diversos las pólizas y contadores serán solidarios entre sí en sus
derechos y obligaciones, como formando parte de un contrato único que por conveniencia
del abonado se habrá traducido de dos pólizas; y así, en el caso en que uno de dichos
contadores incurra en falta de pago o incumplimiento de contrato, el otro quedará sometido a
las mismas medidas o sanciones que deban aplicarse al primero.
Artículo 43.- Baterías de contadores.- 1. En el caso de suministros múltiples sobre una
única acometida, para que la entidad suministradora pueda cumplir con las obligaciones
establecidas en este Reglamento, el solicitante del suministro y/o acometida deberá instalar
a su costa, como elemento de la instalación interior, en la planta baja del inmueble y lo más
próximo posible a la entrada, una batería capaz de montar sobre ella el número de
contadores que se precisen para la totalidad del edificio y suministros solicitados o
solicitables, aun cuando por el momento no se instalen más que los solicitados.
2. La batería de contadores y su alojamiento deberán cumplir las normas dictadas por los
organismos competentes a tal efecto y vigentes en el momento de su instalación o
modificación. Complementariamente, será obligatorio que cada batería de contadores cuente
con un cuadro o esquema donde quede grafiado de manera permanente e indeleble la
indicación de la vivienda o local que abastece cada uno de los montantes.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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