Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 19
póliza de abono y satisfecho los derechos correspondientes así como, en su caso el precio
del contador y los gastos de instalación del mismo.
4. El contador deberá situarse entre dos llaves de paso; la anterior al contador, esto es, la
colocada “aguas arriba” únicamente podrá ser manejada por la entidad suministradora; la
llave situada detrás del contador, esto es “aguas abajo” podrá ser manejada por el abonado
para prevenir cualquier eventualidad o daño al inmueble.
El abonado viene obligado a disponer de una protección para que, en el caso de una fuga a
través del contador, ésta tenga una salida natural al exterior, sin que pueda causar daños al
inmueble, ni a nada de lo contenido en él, así como para evitar retornos a la red. La entidad
suministradora no será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de
esta obligación.
Artículo 38.- Ubicación y protección de los contadores.- 1. Cuando se trate de contador
único, el abonado deberá encerrarlo en un armario normalizado por la entidad suministradora
de acuerdo a la normativa vigente, de solidez bastante para preservarlo razonablemente de
cualquier deterioro, y al que tendrá libre acceso el personal de la misma; con objeto de
facilitar el acceso al contador, éste deberá instalarse, en cada finca en el muro de fachada.
Si esto no fuese posible, se instalará en el punto más próximo posible al acceso desde la vía
pública y en zona de libre uso; en el caso de viviendas unifamiliares el contador deberá
instalarse en el muro de la fachada del edificio o finca.
2. En el caso de centralización de contadores, estos se instalarán en un cuarto, situado en la
entrada de los edificios, en zona de uso libre; dicho cuarto deberá tener una altura libre
mínima de dos metros, siendo sus dimensiones las que resulten de aplicar las normas y
reglamentos técnicos vigentes, existiendo en todo caso una distancia mínima de 1,10 metros
desde la parte más saliente del contador hasta la pared de enfrente. La cerradura de acceso
a este recinto será la normalizada por la entidad suministradora para estos fines.
3. Cuando procediera sustituir un contador por otro de mayor diámetro, o añadir a la batería
algún elemento más, y fuese indispensable ampliar las dimensiones del armario o casilla que
deba contenerlo, el abonado efectuará a su costa la modificación consiguiente.
Artículo 40.- Conservación y manejo de contadores.- 1. Los contadores serán
conservados por cuenta del abonado, mediante aplicación del precio de conservación
vigente en cada momento, pudiendo la entidad suministradora someterlos a cuantas
verificaciones considere necesarias, efectuar en ellos las reparaciones que procedan, y
obligar al abonado a su sustitución en caso de avería irreparable, rotura o deterioro por
causas ajenas a su normal funcionamiento.
La verificación del contador podrá ser instada igualmente por el titular de la póliza de abono
en caso de discrepancia con la entidad suministradora; en este caso, y sin perjuicio del
resultado de la verificación que pueda haber efectuado directamente aquella, se recurrirá a
la comprobación y verificación por el Servicio Territorial de Industria de la Comunidad
Autonóma, u Organismo competente de la Administración. Los gastos que por tal motivo se
ocasionen, serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en condiciones de
funcionamiento, esto es, dentro de márgenes de tolerancia, y de cuenta de la entidad
suministradora en caso contrario; sin perjuicio de lo anterior, y al solicitar la verificación, el
abonado vendrá obligado a depositar el importe previsto de los derechos de verificación, que
le serán reintegrados, en su caso, una vez conocido el resultado de la misma.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18356
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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póliza de abono y satisfecho los derechos correspondientes así como, en su caso el precio
del contador y los gastos de instalación del mismo.
4. El contador deberá situarse entre dos llaves de paso; la anterior al contador, esto es, la
colocada “aguas arriba” únicamente podrá ser manejada por la entidad suministradora; la
llave situada detrás del contador, esto es “aguas abajo” podrá ser manejada por el abonado
para prevenir cualquier eventualidad o daño al inmueble.
El abonado viene obligado a disponer de una protección para que, en el caso de una fuga a
través del contador, ésta tenga una salida natural al exterior, sin que pueda causar daños al
inmueble, ni a nada de lo contenido en él, así como para evitar retornos a la red. La entidad
suministradora no será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de
esta obligación.
Artículo 38.- Ubicación y protección de los contadores.- 1. Cuando se trate de contador
único, el abonado deberá encerrarlo en un armario normalizado por la entidad suministradora
de acuerdo a la normativa vigente, de solidez bastante para preservarlo razonablemente de
cualquier deterioro, y al que tendrá libre acceso el personal de la misma; con objeto de
facilitar el acceso al contador, éste deberá instalarse, en cada finca en el muro de fachada.
Si esto no fuese posible, se instalará en el punto más próximo posible al acceso desde la vía
pública y en zona de libre uso; en el caso de viviendas unifamiliares el contador deberá
instalarse en el muro de la fachada del edificio o finca.
2. En el caso de centralización de contadores, estos se instalarán en un cuarto, situado en la
entrada de los edificios, en zona de uso libre; dicho cuarto deberá tener una altura libre
mínima de dos metros, siendo sus dimensiones las que resulten de aplicar las normas y
reglamentos técnicos vigentes, existiendo en todo caso una distancia mínima de 1,10 metros
desde la parte más saliente del contador hasta la pared de enfrente. La cerradura de acceso
a este recinto será la normalizada por la entidad suministradora para estos fines.
3. Cuando procediera sustituir un contador por otro de mayor diámetro, o añadir a la batería
algún elemento más, y fuese indispensable ampliar las dimensiones del armario o casilla que
deba contenerlo, el abonado efectuará a su costa la modificación consiguiente.
Artículo 40.- Conservación y manejo de contadores.- 1. Los contadores serán
conservados por cuenta del abonado, mediante aplicación del precio de conservación
vigente en cada momento, pudiendo la entidad suministradora someterlos a cuantas
verificaciones considere necesarias, efectuar en ellos las reparaciones que procedan, y
obligar al abonado a su sustitución en caso de avería irreparable, rotura o deterioro por
causas ajenas a su normal funcionamiento.
La verificación del contador podrá ser instada igualmente por el titular de la póliza de abono
en caso de discrepancia con la entidad suministradora; en este caso, y sin perjuicio del
resultado de la verificación que pueda haber efectuado directamente aquella, se recurrirá a
la comprobación y verificación por el Servicio Territorial de Industria de la Comunidad
Autonóma, u Organismo competente de la Administración. Los gastos que por tal motivo se
ocasionen, serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en condiciones de
funcionamiento, esto es, dentro de márgenes de tolerancia, y de cuenta de la entidad
suministradora en caso contrario; sin perjuicio de lo anterior, y al solicitar la verificación, el
abonado vendrá obligado a depositar el importe previsto de los derechos de verificación, que
le serán reintegrados, en su caso, una vez conocido el resultado de la misma.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18356