Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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someterá a la aprobación del solicitante quien, en caso de conformidad, deberá hacer
efectivo el importe de las obras con antelación al inicio de la ejecución de las mismas. Caso
de que no se obtuviese la conformidad del solicitante la entidad suministradora no vendrá
obligada a facilitar el suministro hasta tanto no se hayan ejecutado las obras de ampliación.
Las obras de ampliación de redes, una vez finalizadas, se integrarán automáticamente en las
infraestructuras generales del Servicio.
Artículo 34.- Modificaciones de las acometidas por causa de los suministros.- En el
caso de que en una finca se aumentase, después de hecha la acometida, el número de
viviendas o las demandas de caudales y/o presiones, y siempre que la acometida existente
fuera insuficiente para un normal abastecimiento de dichas ampliaciones, no se podrán
aceptar las nuevas peticiones de suministro a menos que el propietario del inmueble, o en su
caso la Comunidad de Propietarios, se avenga a sustituir la acometida por otra adecuada.
Artículo 35.- Modificaciones de acometidas por disposición legal.- Todos los cambios
que, por disposición de las Autoridades o por resolución de los Tribunales, deban efectuarse
en las acometidas de las fincas serán de cuenta del abonado o propietario, según el caso.
Igualmente, serán a cargo del propietario los gastos que ocasione el aislar la acometida de
su finca en el caso de que la citada instalación no prestara servicio por haber cesado los
contratos cuyos suministros servía.
Artículo 36.- Gastos por manejo de las acometidas.- Los gastos de apertura y cierre de
las acometidas que tengan que hacerse en virtud de demanda del abonado o propietario, o
por infracción del presente Reglamento, serán de cuenta de quien ordenara dicho servicio o
del infractor.
Capítulo 5º.- De los contadores y las instalaciones interiores.
Artículo 37.- Obligatoriedad e instalación de contadores.- 1. Todo suministro de agua
deberá estar controlado por el correspondiente aparato contador.
2. El contador será de un sistema aprobado por el Estado o Administración competente a
tales fines. La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los fijará la
entidad suministradora teniendo en cuenta el consumo efectivo probable, régimen de la red y
condiciones del inmueble que se deba abastecer, calidad del agua, presión de la red y
características propias del abastecimiento; pero si el consumo real, por no corresponder al
declarado por el abonado en la póliza, no guardara la debida relación con el que
corresponda al rendimiento normal del contador, deberá ser éste sustituido por otro de
diámetro adecuado, obligándose el abonado a los gastos que esto ocasione.
En los casos de suministros contra incendios, así como en los casos de suministros de tipo
especial, los contadores que se instalen deberán ser de un tipo y modelo específico,
adaptado a las prescripciones de tales suministros.
3. El contador será instalado por la entidad suministradora, aun siendo propiedad del
abonado, y su unión con la acometida será sellada por medio de un plomo que llevará la
marca de la suministradora, registrada oficialmente, no pudiendo ser manipulado más que
por ésta.
No se autorizará la instalación de contador alguno, hasta que el abonado haya suscrito la
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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