Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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previamente al inicio de las obras de construcción de la acometida. Dichos trabajos, en todo
caso, serán ejecutados exclusivamente por la entidad suministradora.
2. Las acometidas para usos especiales serán siempre independientes de cualesquiera otras
acometidas para cualesquiera otros usos, y se realizarán de acuerdo con las normativas
específicas que puedan existir en función del uso del agua, especialmente en el caso de
suministros para extinción de incendios.
3. Una vez instalado el ramal de acometida, la entidad suministradora lo pondrá en carga
hasta la “llave de registro”, que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el
suministro, cuando las instalaciones interiores reúnan las condiciones necesarias.
Pasados ocho días desde el inicio del suministro, sin que se haya formulado reclamación
sobre el ramal de acometida, se entenderá que el propietario de la finca encuentra conforme
su instalación.
4. Las acometidas, una vez finalizada su ejecución, quedarán de propiedad del solicitante,
viniendo obligada la entidad suministradora a su conservación desde el dispositivo de toma y
hasta la llave de registro incluida esta o, en su defecto o cuando la misma no se halle
ubicada conforme lo preceptuado en este Reglamento, hasta el límite de fachada del
inmueble o urbanización, esto es, hasta el linde de lo que el P.G.O.U. considere como
rasante del solar en que se ubique el inmueble destinatario de los caudales, todo ello en las
condiciones que se establecen en este Reglamento.
No obstante lo anterior, finalizado o rescindido el contrato de suministro, el ramal de
acometida queda de libre disposición de su propietario, pero si éste, dentro de los veinte días
siguientes, no comunica fehacientemente a la entidad suministradora su intención de que se
retire de la vía pública, consignando a tal fin en la caja de la entidad suministradora el
importe de los gastos que la referida operación ocasione, se entenderá que se desinteresa
del ramal de acometida en desuso, pudiendo la entidad suministradora tomar respecto a éste
las medidas que considere oportunas.
5.- La renovación de acometidas motivado por envejecimiento natural de los elementos que
la integran, o por carecer de sección suficiente para el suministro del inmueble, serán
realizadas por la entidad suministradora con cargo al abonado.
Artículo 33.- Ampliaciones de la red general.- El agua objeto de suministro, en cuanto sea
posible, se tomará de la tubería más próxima al inmueble que se deba abastecer. Si no
fuese posible por la longitud existente, habría que realizar una prolongación de la red general
hasta el inmueble en cuestión a cargo del peticionario y ejecutado por la compañía
suministradora.
Caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para garantizar los
caudales y/o presiones requeridas por los nuevos suministros, el solicitante de acometida
vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes generales que fuese preciso
ejecutar a los fines de garantizar el abastecimiento en las debidas condiciones.
Dichos trabajos de ampliación de red serán diseñados conforme pliego de características
técnicas de ejecución de infraestructuras hidráulicas y serán ejecutados por la entidad
suministradora, siendo su importe de cuenta del solicitante de la acometida. En estos casos
la entidad suministradora redactará el oportuno Proyecto de ampliación de infraestructuras
generales, independiente del presupuesto de los trabajos de ejecución de la acometida, y lo
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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previamente al inicio de las obras de construcción de la acometida. Dichos trabajos, en todo
caso, serán ejecutados exclusivamente por la entidad suministradora.
2. Las acometidas para usos especiales serán siempre independientes de cualesquiera otras
acometidas para cualesquiera otros usos, y se realizarán de acuerdo con las normativas
específicas que puedan existir en función del uso del agua, especialmente en el caso de
suministros para extinción de incendios.
3. Una vez instalado el ramal de acometida, la entidad suministradora lo pondrá en carga
hasta la “llave de registro”, que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el
suministro, cuando las instalaciones interiores reúnan las condiciones necesarias.
Pasados ocho días desde el inicio del suministro, sin que se haya formulado reclamación
sobre el ramal de acometida, se entenderá que el propietario de la finca encuentra conforme
su instalación.
4. Las acometidas, una vez finalizada su ejecución, quedarán de propiedad del solicitante,
viniendo obligada la entidad suministradora a su conservación desde el dispositivo de toma y
hasta la llave de registro incluida esta o, en su defecto o cuando la misma no se halle
ubicada conforme lo preceptuado en este Reglamento, hasta el límite de fachada del
inmueble o urbanización, esto es, hasta el linde de lo que el P.G.O.U. considere como
rasante del solar en que se ubique el inmueble destinatario de los caudales, todo ello en las
condiciones que se establecen en este Reglamento.
No obstante lo anterior, finalizado o rescindido el contrato de suministro, el ramal de
acometida queda de libre disposición de su propietario, pero si éste, dentro de los veinte días
siguientes, no comunica fehacientemente a la entidad suministradora su intención de que se
retire de la vía pública, consignando a tal fin en la caja de la entidad suministradora el
importe de los gastos que la referida operación ocasione, se entenderá que se desinteresa
del ramal de acometida en desuso, pudiendo la entidad suministradora tomar respecto a éste
las medidas que considere oportunas.
5.- La renovación de acometidas motivado por envejecimiento natural de los elementos que
la integran, o por carecer de sección suficiente para el suministro del inmueble, serán
realizadas por la entidad suministradora con cargo al abonado.
Artículo 33.- Ampliaciones de la red general.- El agua objeto de suministro, en cuanto sea
posible, se tomará de la tubería más próxima al inmueble que se deba abastecer. Si no
fuese posible por la longitud existente, habría que realizar una prolongación de la red general
hasta el inmueble en cuestión a cargo del peticionario y ejecutado por la compañía
suministradora.
Caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para garantizar los
caudales y/o presiones requeridas por los nuevos suministros, el solicitante de acometida
vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes generales que fuese preciso
ejecutar a los fines de garantizar el abastecimiento en las debidas condiciones.
Dichos trabajos de ampliación de red serán diseñados conforme pliego de características
técnicas de ejecución de infraestructuras hidráulicas y serán ejecutados por la entidad
suministradora, siendo su importe de cuenta del solicitante de la acometida. En estos casos
la entidad suministradora redactará el oportuno Proyecto de ampliación de infraestructuras
generales, independiente del presupuesto de los trabajos de ejecución de la acometida, y lo
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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