Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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grupos de elevación, etc. Se ejecutará, en todo caso, conforme a las Normas
Básicas para Instalaciones Interiores aprobadas por el Ministerio de Industria, o
normativa que le sustituya.
Después de las llaves de registro y/o de paso, el propietario de la finca dispondrá una
protección del ramal, suficiente para que en caso de una fuga de agua, ésta se evacue al
exterior, sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o aparatos
situados en el interior, quedando exonerada la entidad suministradora a este respecto de
toda responsabilidad, incluso ante terceros.
3. El diseño y características de las acometidas se fijarán por la entidad suministradora en
base a los datos que consten en la solicitud de suministro, siendo la misma dimensionada en
base a la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación del inmueble a
suministrar y servicios que comprende, así como las normas vigentes en cada momento..
4. La entidad suministradora será la única persona o entidad facultada para efectuar
cualquier tipo de actuación o maniobra que afecte al dispositivo de toma, llave de toma,
ramal, o llave de registro, llave de paso hasta el contador incluido; en caso de avería, las
reparaciones que procedan sobre los indicados elementos serán efectuadas por la entidad
suministradora por cuenta de los abonados. La conservación y reparación de los restantes
elementos de la acometida y/o de la instalación interior serán de la exclusiva responsabilidad
de los abonados, quienes podrán contratar las labores que procedan con instaladores
autorizados.
Artículo 31.- Solicitud de acometida.- Como excepción a la obligatoriedad de simultanear
la petición de acometida con la de suministro, la solicitud de acometida será independiente
de la solicitud de suministro en los casos siguientes:
 Construcción de nuevos edificios por plantas, así como en los casos de
rehabilitación completa que implique declaración de obra nueva y/o de división
horizontal.
 Construcción de urbanizaciones horizontales cerradas dotadas de red general
interior de distribución y de viales privados.
En los indicados casos la solicitud de acometida para el edificio o urbanización, que podrá
simultanearse con la petición de suministro para obras, será efectuada por el promotor o
constructor.
En dichos supuestos, el solicitante, al momento de efectuar la petición de acometida, deberá
especificar el número de viviendas y locales comerciales que van a componer el edificio o
urbanización y que se suministrarán de la red general interior del edificio, las características
básicas y emplazamientos de las baterías de contadores (si las hubiere), aportar el esquema
de la red general de distribución interior, usos previsibles del agua y, en general, cuantos
datos sean precisos para un correcto dimensionamiento de la acometida y para el
conocimiento de las demandas previsibles de agua.
Artículo 32.- Diseño y ejecución de las acometidas.- 1. Recibida una petición de
acometida la entidad suministradora, en base a los datos facilitados por el solicitante, y en
plazo máximo de una semana, confeccionará el oportuno presupuesto conforme pliego de
características técnicas de ejecución de infraestructuras hidráulicas y cuadro de precios
vigente y lo someterá al solicitante, quien deberá hacer efectivo el importe de los trabajos
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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