Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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Efectuados los anteriores trámites, la entidad suministradora facturará al solicitante de la
baja el importe de los suministros efectuados, así como cualesquiera otros conceptos que
sean de aplicación. La cantidad así obtenida será abonada por el solicitante de la baja.
Retirado el contador, aquel será entregado, al solicitante de la baja contra el correspondiente
recibo, lo cual deberá verificarse en plazo máximo de dos meses, contados desde el mismo
día de la retirada del contador.
Si el solicitante no acudiere a las oficinas de la entidad suministradora para hacer efectivo el
coste de la baja y retirar el contador, caso de que se hubiere exigido fianza al momento de la
contratación, la entidad suministradora se compensará de lo que le sea adeudado con cargo
a aquella, debiendo reintegrar el sobrante, si lo hubiere, al solicitante.
Caso de que la entidad suministradora no pudiere retirar el contador de su emplazamiento,
por no tener acceso al mismo, la solicitud de baja no producirá efecto alguno.
Capítulo 4º.- De las conexiones a la red de abastecimiento de agua
Artículo 30.- Elementos de las acometidas y de la red general.- 1.La red general de
distribución es el conjunto de tuberías, así como los elementos anexos a las mismas
(depósitos de almacenamiento y regulación, elementos de maniobra y control, etc.), que
instalados, en terrenos de carácter público o privado previa constitución de la oportuna
servidumbre, conducen agua potable a presión para abastecer a los abonados en las
condiciones establecidas reglamentariamente.
2. La acometida comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las tuberías
de la red de distribución con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.
Toda acometida constará de los siguientes elementos:
 Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de
distribución, siendo el elemento inicial de toda acometida.
 Ramal; es la tubería que enlaza el dispositivo de toma con la llave de registro.
 Llave de registro; se instalará al final del ramal, en la vía pública, en el linde de lo
que el P.G.O.U. considere como rasante de la parcela en que se ubique el
inmueble a abastecer, y se instalará en el interior de una arqueta construida al
efecto. Su manejo corresponderá en exclusiva a la entidad suministradora.
 Llaves de paso de entrada y salida del contador; estarán situadas en la unión del
ramal con el tubo de alimentación, dentro de arqueta construida al efecto, en el
interior de lo que el P.G.O.U. considere como parcela catastral, si aquella
estuviere vallada y, en defecto de cerramiento de la parcela, en el interior del
inmueble a abastecer. La llave de paso posterior al contador podrá ser manejada
por el propietario del inmueble, por los abonados que se suministren a través de la
acometida, o por otras personas autorizadas por aquellos, a los fines de dejar sin
agua a todo el edificio.
 Instalación interior del edificio; es el conjunto de tuberías y accesorios que,
enlazando con la llave de paso, sirve para la distribución del agua a los distintos
inmuebles de titularidad privada o comunal que integran el edificio; podrá constar,
entre otros, de los siguientes elementos: tubería de alimentación, batería de
contadores, alojamiento de contador general, depósitos de almacenamiento,
CVE:
BOP-2021-4122
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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