Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 14
sociedades, entendiéndose subrogada en la relación contractual la sociedad resultante de la
fusión o escisión, siempre que se atribuya a la misma la posesión del inmueble abastecido.
La subrogación de personas jurídicas en caso de extinción se adecuará a lo establecido en
el artículo precedente.
Artículo 26.- Plazo de las pólizas.- Los suministros se consideran estipulados por el plazo
fijado en la póliza de abono, y se entenderán tácitamente prorrogados, salvo en el caso de
suministros para obras, a menos que una de las partes, con un mes de antelación, avise de
forma expresa y por escrito a la otra parte de su intención de darlo por finalizado.
Esto no obstante, si dentro del primer año, a contar desde el inicio de la prestación del
servicio, el abonado, por cualquier causa, diera por finalizado el contrato, correrán a su cargo
los gastos causados por la mencionada resolución.
Artículo 27.- Autorizaciones para la firma de la póliza.- Las pólizas que concierte la
entidad suministradora con abonados no propietarios (arrendatarios, usufructuarios, etc.)
precisarán de la firma del propietario del inmueble o, en su caso, de la aceptación por aquel,
mediante documento otorgado ante Notario Público o bien por escrito al respecto firmado por
ambos, de su carácter de responsable solidario respecto del cumplimiento de cualesquiera
obligaciones que para los abonados se impongan en este Reglamento.
El abonado no propietario, y en su defecto el propietario, cuanto menos con 10 días de
antelación deberá comunicar a la entidad suministradora la fecha en que la finca quede libre
para que se proceda a tomar lectura del contador, facturar la última liquidación y cualquier
otro gasto que hubiera, y retirar aquel.
A partir de dicho momento, si por cualquier causa ajena a la entidad suministradora no se
pudiera dar de baja el suministro, se entenderá que el mismo es de la responsabilidad del
propietario del inmueble.
Artículo 28.-Causas de extinción de las pólizas.- El derecho al suministro puede
extinguirse, con la consiguiente rescisión de la relación contractual, por las siguientes
causas:
1.- Por petición del abonado, efectuada con, cuando menos, un mes natural de antelación.
2.- Por resolución justificada de la entidad suministradora a causa de incumplimiento
contractual o de las prescripciones de este Reglamento.
3.- Por causas previstas en la póliza de abastecimiento de agua.
4.- Por mal uso de los ocupantes de la finca, o por las condiciones de las instalaciones
interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua, o daños
a terceros.
5.- Por penalidad, con arreglo al Reglamento del Servicio.
Artículo 29.- Bajas a petición del abonado.- Para la efectividad de la baja y rescisión
contractual, en los casos en que la misma sea solicitada por el abonado, o por otra persona
facultada a tales fines según este Reglamento, y una vez la misma sea recibida por la
entidad suministradora aquella informará al solicitante de la fecha y hora previstas para la
retirada del contador, y ello a los fines de que le sea facilitado a su personal el acceso a
dicho contador, así como a tomar lectura del consumo registrado por el mismo desde la
última lectura ordinaria.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18351
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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sociedades, entendiéndose subrogada en la relación contractual la sociedad resultante de la
fusión o escisión, siempre que se atribuya a la misma la posesión del inmueble abastecido.
La subrogación de personas jurídicas en caso de extinción se adecuará a lo establecido en
el artículo precedente.
Artículo 26.- Plazo de las pólizas.- Los suministros se consideran estipulados por el plazo
fijado en la póliza de abono, y se entenderán tácitamente prorrogados, salvo en el caso de
suministros para obras, a menos que una de las partes, con un mes de antelación, avise de
forma expresa y por escrito a la otra parte de su intención de darlo por finalizado.
Esto no obstante, si dentro del primer año, a contar desde el inicio de la prestación del
servicio, el abonado, por cualquier causa, diera por finalizado el contrato, correrán a su cargo
los gastos causados por la mencionada resolución.
Artículo 27.- Autorizaciones para la firma de la póliza.- Las pólizas que concierte la
entidad suministradora con abonados no propietarios (arrendatarios, usufructuarios, etc.)
precisarán de la firma del propietario del inmueble o, en su caso, de la aceptación por aquel,
mediante documento otorgado ante Notario Público o bien por escrito al respecto firmado por
ambos, de su carácter de responsable solidario respecto del cumplimiento de cualesquiera
obligaciones que para los abonados se impongan en este Reglamento.
El abonado no propietario, y en su defecto el propietario, cuanto menos con 10 días de
antelación deberá comunicar a la entidad suministradora la fecha en que la finca quede libre
para que se proceda a tomar lectura del contador, facturar la última liquidación y cualquier
otro gasto que hubiera, y retirar aquel.
A partir de dicho momento, si por cualquier causa ajena a la entidad suministradora no se
pudiera dar de baja el suministro, se entenderá que el mismo es de la responsabilidad del
propietario del inmueble.
Artículo 28.-Causas de extinción de las pólizas.- El derecho al suministro puede
extinguirse, con la consiguiente rescisión de la relación contractual, por las siguientes
causas:
1.- Por petición del abonado, efectuada con, cuando menos, un mes natural de antelación.
2.- Por resolución justificada de la entidad suministradora a causa de incumplimiento
contractual o de las prescripciones de este Reglamento.
3.- Por causas previstas en la póliza de abastecimiento de agua.
4.- Por mal uso de los ocupantes de la finca, o por las condiciones de las instalaciones
interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua, o daños
a terceros.
5.- Por penalidad, con arreglo al Reglamento del Servicio.
Artículo 29.- Bajas a petición del abonado.- Para la efectividad de la baja y rescisión
contractual, en los casos en que la misma sea solicitada por el abonado, o por otra persona
facultada a tales fines según este Reglamento, y una vez la misma sea recibida por la
entidad suministradora aquella informará al solicitante de la fecha y hora previstas para la
retirada del contador, y ello a los fines de que le sea facilitado a su personal el acceso a
dicho contador, así como a tomar lectura del consumo registrado por el mismo desde la
última lectura ordinaria.
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Verificable
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
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