Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 13
entenderán modificadas en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los
organismos competentes.
Artículo 23.- Subrogaciones y cesiones de póliza “inter vivos”.- Como regla general se
entiende que el abono al suministro es personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a
terceros ni podrá tampoco exonerarse de sus responsabilidades con relación al servicio.
No obstante lo anterior, el abonado que esté al corriente de pago del suministro y en el
cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en este Reglamento, podrá
traspasar su póliza a otro abonado, sea persona física o jurídica, que vaya a ocupar el
mismo local en las mismas condiciones existentes.
En el caso indicado en el párrafo anterior, el abonado pondrá en conocimiento de la entidad
suministradora, mediante comunicación fehaciente que incluya la conformidad expresa del
nuevo abonado, su intención de subrogar a un tercero en el suministro; dicha comunicación
deberá estar en poder de la entidad suministradora con, cuando menos, quince días hábiles
de antelación a la fecha de cesión del contrato; recibida la notificación aquella resolverá
admitiendo, o denegando, la solicitud.
En el caso de que la póliza suscrita por el abonado anterior, no contenga ninguna condición
que se contradiga con la forma en que se haya de continuar prestando el servicio, hasta la
extensión de la nueva póliza, seguirá vigente la póliza anterior.
La entidad suministradora, tras la recepción de la comunicación, y en caso de dar su
conformidad a la subrogación, deberá formalizar la misma con el nuevo abonado, quien
deberá de suscribir en las oficinas de la entidad suministradora la documentación precisa,
amén de aportar la documentación pertinente, todo ello en el plazo que le sea otorgado y, en
todo caso, antes de la fecha prevista en la solicitud como de efectividad de la cesión de la
póliza. Vencido dicho plazo sin que se haya formalizado la subrogación la misma quedará
automáticamente sin efecto.
Complementariamente de lo anterior, y en los casos de transmisión de la propiedad de
inmuebles por actos inter vivos, el nuevo propietario podrá solicitar la subrogación en la
póliza existente acreditando su condición de tal; en este caso, y siempre que el nuevo
propietario aporte y suscriba la documentación pertinente la entidad suministradora podrá
acceder a la subrogación, la cual producirá efectos desde la fecha de la solicitud. En caso de
deuda pendiente el nuevo propietario deberá abonar la misma antes de la subrogación.
Artículo 24.- Subrogaciones por fallecimiento.- Al producirse la defunción del titular de la
póliza de abono, si este fuere persona física, se entenderán subrogados en la relación de
suministro los herederos y/o legatarios a quienes se hubiese adjudicado la posesión del
inmueble objeto de abastecimiento.
Para la efectividad de la subrogación será preciso que la persona que adquiera la posesión
del inmueble notifique el evento a la entidad suministradora y abone la deuda pendiente en
caso de existir.
La subrogación por causa de muerte se formalizará mediante nota extendida en la póliza
existente, firmada por el nuevo abonado y por la entidad suministradora, quedando
subsistente la misma fianza.
Artículo 25.- Subrogación de personas jurídicas.- En el caso de extinción de personas
jurídicas, se entenderá que existe subrogación en los casos de fusión o escisión de
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18350
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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entenderán modificadas en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los
organismos competentes.
Artículo 23.- Subrogaciones y cesiones de póliza “inter vivos”.- Como regla general se
entiende que el abono al suministro es personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a
terceros ni podrá tampoco exonerarse de sus responsabilidades con relación al servicio.
No obstante lo anterior, el abonado que esté al corriente de pago del suministro y en el
cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en este Reglamento, podrá
traspasar su póliza a otro abonado, sea persona física o jurídica, que vaya a ocupar el
mismo local en las mismas condiciones existentes.
En el caso indicado en el párrafo anterior, el abonado pondrá en conocimiento de la entidad
suministradora, mediante comunicación fehaciente que incluya la conformidad expresa del
nuevo abonado, su intención de subrogar a un tercero en el suministro; dicha comunicación
deberá estar en poder de la entidad suministradora con, cuando menos, quince días hábiles
de antelación a la fecha de cesión del contrato; recibida la notificación aquella resolverá
admitiendo, o denegando, la solicitud.
En el caso de que la póliza suscrita por el abonado anterior, no contenga ninguna condición
que se contradiga con la forma en que se haya de continuar prestando el servicio, hasta la
extensión de la nueva póliza, seguirá vigente la póliza anterior.
La entidad suministradora, tras la recepción de la comunicación, y en caso de dar su
conformidad a la subrogación, deberá formalizar la misma con el nuevo abonado, quien
deberá de suscribir en las oficinas de la entidad suministradora la documentación precisa,
amén de aportar la documentación pertinente, todo ello en el plazo que le sea otorgado y, en
todo caso, antes de la fecha prevista en la solicitud como de efectividad de la cesión de la
póliza. Vencido dicho plazo sin que se haya formalizado la subrogación la misma quedará
automáticamente sin efecto.
Complementariamente de lo anterior, y en los casos de transmisión de la propiedad de
inmuebles por actos inter vivos, el nuevo propietario podrá solicitar la subrogación en la
póliza existente acreditando su condición de tal; en este caso, y siempre que el nuevo
propietario aporte y suscriba la documentación pertinente la entidad suministradora podrá
acceder a la subrogación, la cual producirá efectos desde la fecha de la solicitud. En caso de
deuda pendiente el nuevo propietario deberá abonar la misma antes de la subrogación.
Artículo 24.- Subrogaciones por fallecimiento.- Al producirse la defunción del titular de la
póliza de abono, si este fuere persona física, se entenderán subrogados en la relación de
suministro los herederos y/o legatarios a quienes se hubiese adjudicado la posesión del
inmueble objeto de abastecimiento.
Para la efectividad de la subrogación será preciso que la persona que adquiera la posesión
del inmueble notifique el evento a la entidad suministradora y abone la deuda pendiente en
caso de existir.
La subrogación por causa de muerte se formalizará mediante nota extendida en la póliza
existente, firmada por el nuevo abonado y por la entidad suministradora, quedando
subsistente la misma fianza.
Artículo 25.- Subrogación de personas jurídicas.- En el caso de extinción de personas
jurídicas, se entenderá que existe subrogación en los casos de fusión o escisión de
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18350