Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 12
Las pólizas sustractivas serán exigibles en los casos de edificios verticales o urbanizaciones
horizontales en que las instalaciones interiores de abastecimiento del edificio o urbanización
estén dotadas de dispositivos de almacenamiento y/o sobreelevación de agua, así como en
aquellos otros en los que existan consumos de tipo comunitario no controlados por el
correspondiente contador (grifos para limpieza de elementos comunes, instalaciones de
riego, etc.).
Caso de que en un concreto inmueble existiese póliza sustractiva las pólizas individuales que
se contraten estarán vinculadas solidariamente respecto de aquella.
Consecuentemente, las pólizas generales sustractivas se formalizarán mediante modelo
especial, debiendo ser objeto también de contratación mediante póliza especial los
suministros individuales correspondientes a los elementos privativos del edificio o
urbanización.
Artículo 20.- Pólizas para obras y suministros especiales.- 1. Los suministros de agua
con destino a obras serán objeto de un contrato especial cuya duración se determinará en
función de la Licencia Municipal de Obras. En los supuestos de prórrogas de dichas
licencias, y siempre que tal circunstancia fuese debidamente acreditada, la póliza se
prorrogará en los mismos términos.
Finalizada la obra, caducada la licencia, o paralizada la obra por resolución administrativa o
judicial, la póliza quedará automáticamente rescindido, procediéndose por la entidad
suministradora a la baja inmediata del suministro y a la retirada del contador, previo aviso al
efecto.
En ningún caso podrán abastecerse viviendas, locales y/o instalaciones industriales, o de
cualquier otro tipo, mediante suministro concertado para obras, siquiera sea con carácter
provisional.
2. Serán igualmente objeto de contrato especial los suministros destinados a usos agrícolas
y suntuarios.
En los referidos contratos se hará constar expresamente el carácter marginal de los
suministros, así como la facultad de la entidad suministradora de suspender el
abastecimiento en cualquier momento.
3. Serán también objeto de contrato específico los suministros para usos anti-incendios. En
los contratos que se suscriban a dichos fines se hará constar el destino específico de los
caudales, la reserva exclusiva del manejo de instalaciones a los servicios de extinción de
incendios, la prohibición absoluta del consumo de caudales con fines distintos a los
específicamente contratados.
Artículo 21.- Condicionantes y reservas.- La entidad suministradora contratará siempre
con los abonados a reserva que les sean concedidos los permisos necesarios para poder
efectuar las instalaciones que exijan los suministros y demás servicios que toman a su cargo,
así como las autorizaciones administrativas necesarias para el uso de la vivienda o local
objeto de la prestación del servicio.
Artículo 22.- Modificaciones a las pólizas.- Durante la vigencia de la póliza ésta se
entenderá modificada automáticamente siempre que lo impongan las disposiciones legales o
reglamentarias y, en especial, en relación con las tarifas del servicio y del suministro, que se
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18349
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 12
Las pólizas sustractivas serán exigibles en los casos de edificios verticales o urbanizaciones
horizontales en que las instalaciones interiores de abastecimiento del edificio o urbanización
estén dotadas de dispositivos de almacenamiento y/o sobreelevación de agua, así como en
aquellos otros en los que existan consumos de tipo comunitario no controlados por el
correspondiente contador (grifos para limpieza de elementos comunes, instalaciones de
riego, etc.).
Caso de que en un concreto inmueble existiese póliza sustractiva las pólizas individuales que
se contraten estarán vinculadas solidariamente respecto de aquella.
Consecuentemente, las pólizas generales sustractivas se formalizarán mediante modelo
especial, debiendo ser objeto también de contratación mediante póliza especial los
suministros individuales correspondientes a los elementos privativos del edificio o
urbanización.
Artículo 20.- Pólizas para obras y suministros especiales.- 1. Los suministros de agua
con destino a obras serán objeto de un contrato especial cuya duración se determinará en
función de la Licencia Municipal de Obras. En los supuestos de prórrogas de dichas
licencias, y siempre que tal circunstancia fuese debidamente acreditada, la póliza se
prorrogará en los mismos términos.
Finalizada la obra, caducada la licencia, o paralizada la obra por resolución administrativa o
judicial, la póliza quedará automáticamente rescindido, procediéndose por la entidad
suministradora a la baja inmediata del suministro y a la retirada del contador, previo aviso al
efecto.
En ningún caso podrán abastecerse viviendas, locales y/o instalaciones industriales, o de
cualquier otro tipo, mediante suministro concertado para obras, siquiera sea con carácter
provisional.
2. Serán igualmente objeto de contrato especial los suministros destinados a usos agrícolas
y suntuarios.
En los referidos contratos se hará constar expresamente el carácter marginal de los
suministros, así como la facultad de la entidad suministradora de suspender el
abastecimiento en cualquier momento.
3. Serán también objeto de contrato específico los suministros para usos anti-incendios. En
los contratos que se suscriban a dichos fines se hará constar el destino específico de los
caudales, la reserva exclusiva del manejo de instalaciones a los servicios de extinción de
incendios, la prohibición absoluta del consumo de caudales con fines distintos a los
específicamente contratados.
Artículo 21.- Condicionantes y reservas.- La entidad suministradora contratará siempre
con los abonados a reserva que les sean concedidos los permisos necesarios para poder
efectuar las instalaciones que exijan los suministros y demás servicios que toman a su cargo,
así como las autorizaciones administrativas necesarias para el uso de la vivienda o local
objeto de la prestación del servicio.
Artículo 22.- Modificaciones a las pólizas.- Durante la vigencia de la póliza ésta se
entenderá modificada automáticamente siempre que lo impongan las disposiciones legales o
reglamentarias y, en especial, en relación con las tarifas del servicio y del suministro, que se
CVE:
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N.º 0170
Pág. 18349